SEGURO
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MOTO
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LAS COBERTURAS DEL
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DE SINIESTRO?
Que documentación vas a necesitar en caso de algún siniestro
ASISTENCIAS
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PRIMERA. Los servicios de ANA Asistencia serán siempre proporcionados a más de 100 kilómetros. del domicilio permanente del Beneficiario dentro de la Republica Mexicana.
SE EXCLUYE
Los vehículos de servicio público de transporte de mercancías o personas; de servicio privado de transporte de mercancías, de personal de empresas; escolar, o de asociaciones, e instituciones de asistencia privada, así como los vehículos con usos distintos al particular o comercial.
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SEGUNDA. Se considerarán como Beneficiarios al Asegurado, así como los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
TERCERA. En caso de falla mecánica o descompostura que no pueda ser reparada en el lugar mismo que se produzca, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el taller más cercano, designado de común acuerdo con el Beneficiario. En todos los casos, de ser posible, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
CUARTA. Si la reparación de la Unidad Asegurada requiere más de 8 horas, la Compañía le ofrece al Beneficiario uno de los dos siguientes servicios:
1. Pagará la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del vehículo. Este servicio está limitado a 10 UMA diaria vigente, por día de hospedaje, con un máximo total de 30 UMA diaria vigente, por persona y por evento.
2. Si el Beneficiario no acepta el servicio a que se refiere el punto anterior, la Compañía liquidará los gastos de traslado de los OCUPANTES del vehículo averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. La Compañía pagará dicho gasto con un límite de 40 UMA diaria vigente, por persona y por evento.
Para efectos de esta cláusula, el número de ocupantes está limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación.
QUINTA. A solicitud del Beneficiario, la Compañía le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
SEXTA. La Compañía se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación.
SÉPTIMA. En caso de robo de la Unidad Asegurada y amparada, la Compañía proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
OCTAVA. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, la Compañía pagará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
Este servicio está limitado a razón de 15 UMA diaria vigente, por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 UMA diaria vigente, por evento.
NOVENA. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, la Compañía pagará la RENTA DE UN AUTOMÓVIL o el traslado de los OCUPANTES a su lugar de destino o domicilio permanente, a juicio del Beneficiario.
Este beneficio está limitado a un costo de 80 UMA diaria vigente.
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DÉCIMA. Se considerará como Beneficiario al Asegurado, así como a los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
Se entenderá por kilómetro "0" el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial, desde su lugar de residencia hasta 100 kilómetros de distancia de ésta.
DÉCIMA PRIMERA. En caso de que el vehículo amparado sufra alguna falla mecánica o descompostura y que le impida moverse por su propio impulso, la Compañía le proporcionará los siguientes servicios:
Servicio de grúa.
Gasolina (Hasta 10 litros con costo para el Asegurado).
Cambio de llanta.
Paso de corriente.
Tratándose del servicio de grúa, la Compañía trasladará el vehículo al taller más próximo, designado de común acuerdo con el Beneficiario o a su domicilio.
En todos los casos, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado
Estos servicios están limitados a CUATRO EVENTOS durante cada anualidad de vigencia de la Póliza, en caso de haber agotado estos límites, la Compañía únicamente dará el servicio de referencia de grúa con cargo al Beneficiario.
DÉCIMA SEGUNDA. En caso de falla mecánica o descompostura que requiera la utilización de los servicios, el Beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Auxilio a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la falla mecánica o descompostura.
DÉCIMA TERCERA. A solicitud del Beneficiario, la Compañía le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la falla mecánica o descompostura.
DÉCIMA CUARTA. Los vehículos cuyo modelo SEA DE MÁS DE 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD A LA FECHA, no tendrán derecho a los beneficios de servicio de grúa, gasolina, cambio de llanta o paso de corriente.
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DÉCIMA QUINTA. El BENEFICIARIO SE OBLIGA a:
A. en caso de SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una situación de asistencia y ANTES DE INICIAR CUALQUIER ACCIÓN, el Beneficiario deberá llamar a la Compañía facilitando los siguientes datos:
Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde la Compañía podrá contactar con el Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
Su nombre, domicilio permanente y número de Póliza de seguro de la Unidad Asegurada.
Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de la Compañía tendrá libre acceso a la Unidad Asegurada, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
B. en caso DE PELIGRO DE MUERTE
En caso de accidente de tránsito o siniestro amparado, que GENERE UNA SITUACIÓN DE PELIGRO DE MUERTE, el Beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o lesionado al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente de tránsito, CON LOS MEDIOS MÁS INMEDIATOS Y APROPIADOS, DE TOMAR LAS MEDIDAS MÁS OPORTUNAS y tan pronto como le sea posible contactará a la Compañía para notificar la situación.
C. REEMBOLSO SIN PREVIA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA
En caso de urgencia o imposibilidad del Asegurado para notificar y solicitar el servicio, o de la Compañía para prestarlo, la Compañía reembolsará al Asegurado las sumas que hubiere erogado, pero siempre y cuando haga la NOTIFICACIÓN DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES EN QUE HAYA CESADO DICHA IMPOSIBILIDAD.
D. TRASLADO MÉDICO
En cada caso, la supervisión médica de la Compañía decidirá junto con el médico tratante cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
En los casos de traslado de heridos o lesionados por algún Accidente de Tránsito o Siniestro amparado en este contrato por la utilización de la Unidad Asegurada, y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su representante deberán facilitarle la siguiente información:
El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.
El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
En cada caso, la supervisión médica de la Compañía podrá sugerir junto con el médico tratante cuándo es el momento más apropiado para el traslado y así determinar las fechas y los medios más adecuados para el mismo, para lo cual es conveniente que el Asegurado o Beneficiario facilite a la Compañía tener acceso a su expediente médico.
DÉCIMA SEXTA. Para que el Beneficiario pueda recibir el reembolso de los gastos efectuados, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre de la Compañía.
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