COBERTURAS
DEL SEGURO DE MOTOCICLETA
COBERTURA BÁSICA
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Se cubren todos los daños materiales que sufra el vehículo por los siguientes riesgos:
Colisión y vuelco
Rotura, desprendimiento y robo de cristales tales como: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, película de seguridad, así como los costos de instalación, quedando EXCLUIDOS espejos, emblemas, calaveras y faros.
Los daños causados por las personas que participen en Manifestaciones en la Vía Pública y que se citan en forma enunciativa mas no limitativa como: marchas, bloqueos viales, paros, mítines, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, huelgas, etc.; así como los daños ocasionados por la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que adopte la autoridad competente para contener o disipar a los participantes
EXCLUSIONES
Esta Cobertura en ningún caso ampara:
La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza de la Unidad Asegurada como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural de la Unidad Asegurada o de sus partes y la depreciación que sufra la misma.
Los daños materiales que sufra la Unidad Asegurada, cuando ésta participe en carreras de exhibición, competencias, ‘daytrack’ o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
Los daños materiales que sufra la Unidad Asegurada, ocasionados directamente por su propia Carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta sección.
Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, «aun cuando provoque Inundación».
Daños ocasionados a la Unidad Asegurada por actos intencionales del Contratante, Asegurado, Conductor, familiares o conocidos de cualquiera de ellos.
Los daños que sufra la Unidad Asegurada por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
El pago de multas, pensiones, sanciones, infracciones, Maniobras de Salvamento, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del Daño Material de la Unidad Asegurada.
El Desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas de la unidad, penetración de agua, líquidos o sustancias diferentes para el normal funcionamiento de la máquina o al sistema de enfriamiento del motor, cuando el conductor no haya detenido y apagado la marcha de la unidad y éstas sean las causas de dichos daños.
Los daños cuyo costo sea menor al monto del Deducible estipulado, según valuación realizada por la Compañía.
El daño que sufra la unidad, cuando ésta sea conducida por persona menor de 25 años y que carezca del tipo de licencia requerida para conducir la Unidad Asegurada, expedida por la autoridad competente.
Cualquier Equipo Especial o adaptación no instalados originalmente por el fabricante de la unidad y que no estén declarados en la Cobertura de Accesorios de Motocicleta y/o Equipo Especial.
Acciones cometidas por cualquier persona que haga uso de engaños o aproveche el error en que se halle otro para hacerse ilícitamente de algún beneficio, cualquiera que sea su modalidad.
El daño que sufra o cause la unidad cuando el conductor, Contratante o pasajero participe de forma directa en la manifestación pública.
Los daños preexistentes en la unidad, entendiéndose éstos como aquellos que hayan ocurrido previamente al acto reclamado.
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Ampara el Robo Total de la unidad y/o las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
EXCLUSIONES:
Esta Cobertura en ningún caso ampara:
Robo Parcial de partes o accesorios exteriores de la Unidad Asegurada.
El robo de los contenidos, mercancías u objetos que se encuentren la unidad que no sean parte integral de la Unidad Asegurada, ni los accesorios instalados en la misma y que no hayan sido previamente cubiertos por el contrato.
El robo de la Unidad Asegurada a consecuencia del delito de Fraude.
La pérdida de la Unidad Asegurada como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
La entrega de la Unidad Asegurada y su documentación, como consecuencia de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro).
Los hechos que den lugar al Siniestro que constituyan el delito de Abuso de Confianza, cuando sea cometido por familiares del Contratante, Asegurado o conductor de la unidad.
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Ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado causando lesiones corporales o la muerte a terceras personas, distintas a las ocupantes o viajeros de la unida en un hecho de transito terrestre.
Así mismo ampara el pago que resulte de la obligación por concepto de Daño Moral, pagando como monto máximo la cantidad del 30% de la reparación del daño al que fuere condenado el Asegurado
EXCLUSIONES
Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando la Unidad Asegurada participe en carreras de exhibición, competencias, ‘daytrack’ o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
Lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes cuando la Unidad Asegurada sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza, que implique una agravación del riesgo.
La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando dependan civilmente y/o económicamente del Asegurado, Contratante o Conductor responsable del daño, de la misma manera cuando estén a su servicio en el momento del Siniestro o en su defecto, sean familiares de primer grado.
Las lesiones corporales o la muerte que resulte por el uso de la unidad durante actos de guerra, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil.
Daños a terceras personas en sus bienes.
Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes de la Unidad Asegurada.
Las prestaciones que deba solventar el Contratante, Asegurado o conductor, por accidentes que sufran las personas ocupantes de la unidad de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
Los gastos de defensa jurídica del conductor de la unidad con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la cláusula 7ª inciso a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la Cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
Lesiones corporales o la muerte de terceros que ocasione la unidad a consecuencia de Vandalismo.
Lesiones corporales o la muerte de terceros que ocasione la unidad dentro de instalaciones aeroportuarias.
Lesiones corporales o la muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
Lesiones corporales o la muerte que con la Unidad Asegurada se ocasione a terceros y que dichas lesiones o la muerte de terceros no sea consecuencia de un Hecho de Tránsito Terrestre amparado por esta Póliza, o bien, se traten de condiciones médicas preexistentes o cuyo inicio se haya producido con anterioridad al Siniestro.
El daño a las personas por lesiones o muerte de terceros ocasionado por Carga, conversión o adaptación no amparada por la Póliza, que modifique la estructura original de la unidad y no esté estipulado en la carátula de la Póliza.
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Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado causando daños materiales a terceros en sus bienes derivada de un hecho de tránsito terrestre.
Así mismo ampara el pago que resulte de la obligación por concepto de Daño Moral, pagando como monto máximo la cantidad del 30% de la reparación del daño al que fuere condenado el Asegurado.
EXCLUSIONES
Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Daños derivados de accidentes cuando la Unidad Asegurada participe en carreras de exhibición, competencias, ‘daytrack’ o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
Daños derivados de accidentes cuando la unidad sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza, que implique una agravación del riesgo.
Los daños materiales o pérdida de bienes:
Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Contratante o Conductor.
Que sean propiedad de personas que dependan civil y/o económicamente o sean familiares de primer grado del Contratante, Asegurado o Conductor
Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste o que se encuentren en la Unidad Asegurada.
Los gastos de defensa jurídica del conductor de la unidad con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la cláusula 7ª inciso a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la Cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
Perjuicios, gasto, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, daño consecuencial o cualquier otra obligación distinta de la reparación del Daño Material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
Cuando el daño es ocasionado por actos intencionales del Asegurado o conductor de la unidad o bien de la propia víctima.
Lesiones corporales o la muerte ocasionados a terceras personas o a los ocupantes de la Unidad Asegurada.
Cualquier tipo de Fraude.
El daño que sufra o cause la unidad a consecuencia de Vandalismo.
El daño que sufra o cause la unidad dentro de instalaciones aeroportuarias.
El daño ocasionado por conversión o adaptación que modifique la estructura original de la unidad y no esté estipulado en la carátula de la Póliza.
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Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado que a consecuencia de un hecho de tránsito terrestre, cause la muerte a terceras personas.
Así mismo ampara el pago que resulte de la obligación por concepto de Daño Moral, pagando como monto máximo la cantidad del 30% de la reparación del daño al que fuere condenado el Asegurado.
EXCLUSIONES
La muerte de terceros, derivado de un accidente automovilístico, cuando la muerte ocurra a los ocupantes y/o pasajeros de la Unidad Asegurada.
Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
La muerte de terceros derivados de accidentes, cuando la Unidad Asegurada participe en carreras de exhibición, competencias, ‘daytrack’ o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
La muerte de terceros derivados de accidentes cuando la Unidad Asegurada sea destinada a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza, que implique una agravación del riesgo.
La muerte que resulte por el uso de la unidad durante actos de guerra, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación DISTINTA DE LA INDEMNIZACIÓN que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil por la muerte a terceras personas.
Daños a terceras personas en sus bienes.
Los gastos de defensa jurídica del conductor de la unidad con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la Cláusula 7ª inciso a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la Cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
La muerte de terceros que ocasione la unidad a consecuencia de Vandalismo.
La muerte de terceros que ocasione la unidad dentro de instalaciones aeroportuarias.
La muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
La muerte que se origine por un hecho distinto al de un Siniestro amparado por la Póliza, o haya sido producido por Carga, adaptación o conversión de la unidad no amparadas por la Póliza.
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Ampara el pago de Gastos Médicos por concepto de:
-Hospitalización
-Medicinas
-Atención médica
-Enfermeros
-Servicios de ambulancia
-y se reembolsaran los gastos de entierro
Originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o segundo ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o al momento de robo o intento del robo de la unidad asegurada.
En caso de exceder el limite de ocupantes marcado en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado la cobertura quedara sin efecto.
EXCLUSIONES
Esta Cobertura en ningún caso ampara:
Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
Alimentos, servicios, gastos de estacionamiento y en general cualquier otro gasto realizado por Acompañantes o familiares del lesionado.
Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
Cualquier otro gasto diferente a los prescritos por el médico tratante.
Gastos médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes de la Unidad Asegurada derivados de Riña o Vandalismo, aun cuando éstos sean a consecuencia del Accidente de Tránsito.
Prótesis ortopédicas.
Prótesis dentales.
Lentes.
Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como Check-up o cualquiera similar.
Los gastos efectuados por curas de reposo, retiros, centros deportivos o de acondicionamiento físico.
Los gastos de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente, así como estados patológicos que no se deriven directamente del accidente automovilístico.
Los gastos médicos de personas terceras y de personas que viajen fuera del compartimento destinado para el transporte de pasajeros.
Los gastos originados por el traslado de los restos mortales cuando ocurra la muerte de alguno de los ocupantes.
Los gastos ocasionados por la compra o alquiler de los derechos de lotes, perpetuidades, nichos o el lugar físico para el descanso de los restos mortales.
Las lesiones o la muerte que se produzca al conductor, los ocupantes o pasajeros de la Unidad Asegurada, CUANDO NO EXISTA COLISIÓN, VUELCO O DAÑOS MATERIALES DE LA MISMA; tampoco serán cubiertas las producidas en maniobras de ascenso o descenso de las personas a la unidad.
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La Compañía se obliga a pagar los daños producidos al motor de la Unidad Asegurada en los que se determine Desbielamiento, siempre que los daños sean a consecuencia de fenómenos hidrometeorológicos, ya sea por la penetración de agua al interior del motor y que dicha penetración sea producida por encharcamientos o inundaciones.
EXCLUSIONES:
Los daños preexistentes en el motor.
Los daños que se produzcan en el sistema de bielas o cualquier otra estructura del motor cuando éstos hayan sido producidos o sean el resultado del desgaste de las piezas.
Los daños que se produzcan en el sistema de bielas o cualquier otra estructura del motor cuando éstos hayan sido producidos o sean el resultado del uso inadecuado del motor de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
Los daños que se produzcan en el sistema de bielas o cualquier otra estructura del motor cuando éstos hayan sido producidos o sean el resultado de falta de mantenimiento, falta de lubricantes o aceite, o bien, por el uso de aditivos no recomendados por el fabricante.
Los daños que se produzcan al motor cuando sean producidos por la penetración de agua al interior del motor por la acción normal de la MAREA.
Los daños que sufran los diferentes componentes ajenos al motor.
Los daños ocasionados por inundaciones y/o encharcamientos, cuando éstos fueron derivados de un fenómeno hidrometeorológico.
COBERTURAS
ADICIONALES CON COSTO
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En caso de que el asegurado perdiera la vida o sufra lesiones corporales con motivo de un accidente automovilístico, mientras se encuentre conduciendo u ocupando la Unidad Asegurada.
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Ampara los daños materiales parciales o totales que sufran el o los accesorios asegurados e instalados en la Unidad Asegurada, a consecuencia de los riesgos descritos en la Cobertura de Daños Materiales.
El robo, daño o Pérdida Parcial o total que sufran el o los accesorios asegurados e instalados en la Unidad Asegurada de los daños o pérdidas materiales amparados en la Cobertura de Robo Total.
Para el pago de la cobertura se requerirá la factura de los accesorios.
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Se ampararan los siguientes riesgos:
Los daños materiales parciales o totales que sufran el Equipo Especial instalado en la Unidad Asegurada, a consecuencia de los riesgos descritos en la Cobertura de Daños Materiales.
El robo, daño o Pérdida Parcial o total que sufran el Equipo Especial instalado en la Unidad Asegurada, de los daños o pérdidas materiales amparados en la Cobertura de Robo Total.
Para el pago de la cobertura se requerirá la factura del equipo especial.
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Se ampararan los siguientes riesgos:
Los daños materiales que sufra la adaptación y/o conversión instalada en la Unidad Asegurada a consecuencia de los riesgos descritos en la Cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida de la adaptación y/o conversión, a consecuencia del Robo Total de la Unidad Asegurada y de los daños o pérdidas materiales amparados en la Cobertura de Robo Total.
Para el pago de la cobertura se requerirá la factura de la adaptación y conversión.
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Se ampararan los siguientes riesgos:
Los daños que sufran el Casco y/o la Vestimenta que utiliza el Conductor y/o su Acompañante, al momento del Siniestro.
Esta Cobertura ampara únicamente la Pérdida Total del Casco y/o Vestimenta.
Se entiende por Pérdida Total del Casco, cuando existan daños visibles que afecten la estructura impidiendo que siga cumpliendo su función para la que fue diseñado.
Se entiende por Pérdida Total de la Vestimenta cuando hay rotura o daños que disminuyan la utilidad y/o seguridad de: coderas o rodilleras o espalda o plásticos de protección interna
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La Compañía se obliga a amparar la reposición o reparación de la llave de la Motocicleta asegurada por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes riesgos: robo, descompostura o rotura.
Hasta 2 eventos al año.
¿QUÉ NO CUBRE EL SEGURO?
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