
SEGURO
DE
EMPRESA
TRABAJA INTELIGENTEMENTE, TRABAJA DURO PERO SOBRE TODO TRABAJA SEGURO
Aseguradora Recomendada
TU EMPRESA ES
IMPORTANTE
PROTEGELA
CONTRA
DESASTRES NATURALES
INCENDIO O EXPLOSIÓN
ROBO
DAÑOS A TERCEROS
Porque
tu
es mi
tranquilidad
prioridad
Contrata tu Seguro de Empresa
〰️
Contrata tu Seguro de Empresa 〰️
CONOCE
LAS COBERTURAS DEL
SEGURO
DE EMPRESA
RESPALDO
ECONÓMICO
PARA LOS
BIENES
DE LA EMPRESA
EVENTOS CUBIERTOS
Ampara las perdidas o daños materiales que de manera accidental sufran los bienes de la empresa en los siguientes eventos:
QUE AFECTAN A LA EMPRESA
-
Terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos.
-
Daños ocasionados por humo.
-
Agua proveniente del interior de la empresa, de casa o predios vecinos.
-
Daños accidentales a los bienes asegurados, ocasionado por el impacto de un objeto externo.
-
Daños ocasionados por alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, huelgas o por actos de personas mal intencionadas.
-
Se cubre el robo de cualquiera de los bienes asegurados: excepto dinero dentro de la empresa, NO CUBRE el abuso de confianza ni robo por parte de empleados del asegurado (Esto se ampara dentro de la fianza de fidelidad).
-
Se ampara el robo mediante uso de la fuerza o violencia, sea moral o física, dentro y fuera de la empresa
-
Se cubre el daño de máquinas y equipos de la empresa por causas súbitas, fortuitas e imprevistas; excluyendo falta de mantenimiento deterioro paulatino, desgaste, corrosión, uso diferente al indicado por el fabricante, daños cubiertos por la garantía del fabricante o descalibración.
Para equipos de computo, además incluye móviles y/o portátiles, se cubren dentro y fuera del inmueble asegurado incluso si son transportados por el empleado del asegurado en actividades de trabajo.
-
Cubre en una pérdida total, los gastos usuales y acostumbrados derivados de desastres naturales en los que deban incurrir para la preservación de los bienes de la empresa, los cuales consisten en extinción del siniestro, honorarios profesionales, licencias o permisos requeridos como consecuencia de un evento cubierto.
-
Gastos necesarios para remover los escombros de los bienes afectados por un siniestro amparado en la póliza, como son: demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
-
Cubre los bienes asegurados contra perdidas y/o daños originados por la variación de temperatura, atribuible exclusivamente a la descompostura que sufra el sistema de refrigeración instalado en el inmueble asegurado.
QUE AFECTAN A LA EMPRESA
EVENTOS NO CUBIERTOS
-
Defectos en los bienes asegurados existentes ej. grietas en pisos, paredes, techos.
-
Perjuicios causados por actos de autoridad legalmente constituida, guerras, confiscación, etc.
-
Apropiaciones de terceros ocurridos después de 72 hrs. siguientes al desastre natural
-
Eventos provenientes de reacciones nucleares etc.
-
Daño o perdida de teléfonos celulares personales.
-
Deterioro de los bienes causados por el tiempo, cambios naturales de temperatura.
-
Perdidas de información y mal funcionamiento de software, hardware o virus en equipos de computo.
-
Demoras y perdidas de ingresos y objetos faltantes en el inventario.
-
Vicio propio, descomposición natural, putrefacción, combustión espontánea y mermas, evaporaciones o filtraciones.
-
La acción de roedores, plagas etc., a las mercancías, por variación de temperatura en medios de refrigeración o en la cadena de frio.
DENTRO DE LA EMPRESA
BIENES PROTEGIDOS
Estarán protegidos los siguientes bienes, propiedad de la empresa al interior del negocio.
-
Ampara muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas, cimentaciones y demás elementos que formen parte integral del inmueble, además cubre las instalaciones internas de energía eléctrica, calefacción, agua, gas, telefonía, datos, televisión o audio destinados al uso de la empresa, incluyendo inmuebles fijos tales como: estacionamientos, sótanos, bodegas, albercas o bardas de mampostería o metálicas, cristales y acrílicos que formen parte del inmueble.
-
Mercancías (existencias, inventarios, materias primas, material en proceso, productos elaborados y materiales de empaque sean o no de su propiedad y que se encuentren bajo su cuidado, control y que estén directamente relacionadas con la actividad de la empresa) muebles, enseres, estanterías, escritorios, sillas, artículos de oficina y mejoras que se realicen en el lugar que no se consideren parte del inmueble.
Se cubren las mejoras y adaptaciones al inmueble, también quedan cubiertos los cristales que formen parte de los contenidos sus decorados y/o sus marcos.
-
Mercancías que por su naturaleza requieran refrigeración. (existencias, materia prima y productos elaborados)
-
Representado por billetes bancarios y/o monedas, así como vales de despensa y/o títulos de crédito.
BIENES NO PROTEGIDOS
DENTRO DE LA EMPRESA
-
Vías y terrenos
Inmuebles o instalaciones en construcción
Cultivos en pie, huertas, animales vivos
Algodón sin desmontar o en pacas
Joyas, relojes, metales, piedras preciosas y bienes de lujo
Teléfonos celulares y demás portátiles de uso personal
Vehículos con placas de circulación y embarcaciones o aeronaves con matriculas de navegación
Información almacenada en cintas, discos u otros medios magnéticos o electrónicos
Bienes en desuso
Obras de arte y objetos de especial valor artístico cultural o histórico
Material de naturaleza inflamable, explosivos o armas de fuego
Bienes que estén fuera del inmueble asegurado EXCEPTO equipo de cómputo y dinero en efectivo
Maquinas , equipo de cómputo y otro eléctricos y electrónicos que estén en el bien inmueble para su reparación y/o venta no relacionada con el giro de la empresa
-
Para bienes que estén en aparatos refrigeradores, NO SE CUBRIRÁ:
Los casos de interrupción del suministro eléctrico, gas, medios refrigerantes, por incumplimiento de las obligaciones contraídas con los suministradores.
Los daños por fallos del suministro de energía eléctrica que no estén justificados documentalmente por entidades
Daños a los equipos por la falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación EXCEPTO el aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos así como el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
Fermentación, vicio propio, defectos inherentes, descomposición natural, putrefacción, defecto latente, merma, pérdida de peso, evaporación, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, el simple deterioro normal o por goteras, humedad prolongada, condensación o la acción continuada de vapores entre otros.
RESPALDO
ECONÓMICO
POR DAÑOS
ATERCEROS
-
Estarán cubiertos los daños, perjuicios y daño moral consecuencial que derivado de la actividad de la empresa se causen a terceros, por hechos u omisiones no dolosos que causen la muerte o el menoscabo en la salud o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero afectado.
-
Cubre los daños y lesiones a terceras personas debido a la comercialización de productos defectuosos o debido a la prestación de servicios, solo cuando estos son prestado fuera de las instalaciones de la empresa. El daño o lesión debe producirse de forma directa una vez entregado el producto o prestado el servicio al tercero, NO INCLUYE la responsabilidad profesional del asegurado
-
Daños accidentales, súbitos e imprevistos que sean imputables a la empresa, en la propiedad que ocupa en su calidad de arrendataria para el desarrollo del giro, y que sean causados por un evento cubierto en el primer módulo de este seguro, siempre que la empresa se haya declarado como arrendatario al inicio de la vigencia de la póliza.
-
Si el asegurado es demandado civilmente ante autoridad judicial por un tercero como consecuencia de un evento de responsabilidad civil por un daño cubierto por este seguro:
1. La compañía asigna un abogado que lo defienda cubriendo los costos que ello implique
2. si la compañía no nombra al abogado o el asegurado prefiere nombrarlo, la compañía reembolsara su costo siempre que solicite aprobación previa de la compañía y los gastos sean necesarios, usuales y acostumbrados de acuerdo con las tarifas de la compañía .
El asegurado no estará cubierto por esta póliza cuando lleve a cabo un proceso judicial sin la autorización previa o en contra la de las instrucciones de la compañía.
No se amparan los gastos de defensa en procesos penales.
-
Si la empresa necesita prestar los primeros auxilios a terceras personas a quienes se les haya causado una lesión personal.
Siempre y cuando dicha atención se efectúe dentro de las 24 hrs siguientes al evento, la compañía cubre los gastos médicos hasta un limite de 1,200 UMA´s (*$ 135,768.00) por tercero afectado.
No es necesario acreditar algún tipo de responsabilidad.
*UMA 2025 - 113.14
EVENTOS NO CUBIERTOS
POR DAÑOS A TERCEROS
No se podrá hacer uso de este respaldo económico cuando el daño a tercero sea derivado u ocasionado por alguno de los siguientes eventos:
-
El incumplimiento de obligaciones contractuales; esta exclusión no aplica a la obligación de preservar la integridad de las personas y sus bienes.
Perjuicios que no se deriven de un daño material o lesión personal.
Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente por el asegurado y/o sus empleados, o bien, ocasionados con su complicidad.
Culpa o negligencia inexcusable del tercero
Responsabilidad Profesional
Guerra, tumulto popular, violencia, terrorismo, entre otras manifestaciones similares.
Convenios o acuerdos que comprometan la rc más allá de lo que establece el régimen legal.
Responsabilidades ajenas en que por convenio o contrato se comprometa en la sustitución del responsable original
Contaminación paulatina y gradual o daño a los recursos naturales.
Infección o enfermedad padecida por los dueños, representantes, empleados o sus animales.
Hurto, daños o desaparición a bienes ajenos que la empresa tenga bajo su control, cuidado y custodia; esta exclusión no incluye los daños causados al inmueble arrendado.
Multas o sanciones
Desaparición o hurto
Mezcla, transformación o unión de los productos fabricados o entregados por la empresa con productos de terceros.
El uso de asbesto o amianto
La existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de fungosidad o espora.
Reacciones nucleares, radiación o explosión nuclear o contaminación radioactiva.
Químicos expuestos con los símbolos GHS del 5 al 9 o petroquímicos.
Dioxinas, clorofenoles, bifenilos policlorados o clorofluorocarbonos.
Daños genéticos o por organismos genéticamente modificados o nanotecnología
El transporte o almacenamiento de hidrocarburos o mercancías peligrosas (tipo c).
La explotación o producción de petróleo
Vibración de terrenos, excavaciones, remoción de tierras o debilitamiento de cimientos de edificaciones.
El uso, transporte, almacenamiento de explosivos, cuando este sea su giro
La operación o explotación de minas.
actividades portuarias.
Actividades de construcción y montaje
La indemnización sea sancionatoria y no indemnizatoria, como los daños punitivos, por venganza, ejemplarizantes u otros de la misma naturaleza.
*Los terceros dañados sean los dueños de la empresa o sus parientes (abuelos, padres, hermanos, tíos, primos o hijos)
*Los daños sean causados a o por aviones, embarcaciones, aeromodelos o drones.
*Los daños sean causados a los bienes objeto de los trabajos ejecutados o servicios prestados o cuando estos bienes desaparezcan o sean hurtados.
Los daños sean ocasionados a conducciones subterráneas de energía, gas, combustible, alcantarillado, teléfono u otro tipo de conducción subterránea.
* Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la ley federal del trabajo, la ley del seguro social u otro disposición complementaría de dichas leyes.
*Daños sufridos por personas que trabajen o realicen trabajos para el asegurado.
Accidentes de trabajo:
* enfermedades laborales, endémicas, epidémicas o por sobresfuerzos
*incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, como:
contractuales convencionales o legales, diferentes a las que dan lugar a la responsabilidad por accidentes de trabajo.
Para productos inseguros no se cubrirá:
*El precio del producto del asegurado.
*Gastos relacionados con una nueva entrega del producto final
*Pérdida de utilidades.
*Interrupción de la producción, incluida la pérdida de utilidades.
*Acuerdos especiales de garantía.
*Reclamaciones por entregas repetidas
Reclamaciones por inversiones frustradas y/o pérdida de oportunidad.
reclamaciones por pérdida de mercado.
Productos con falta de calidad o que no puedan desempeñar la función para la que están destinados.
*Productos detectados con anterioridad a su entrega, suministro o utilización.
*Productos en fase experimental o cuando no se cumpla las reglas para utilizarlos.
*Productos que no tengan permisos o licencias de las autoridades respectivas.
*Productos para industrias aeronáuticas, automotrices, cosméticas, farmacéuticas, veterinarias y ortopédicas.
ASISTENCIAS
-
PLOMERÍA
Se enviara un técnico para reestablecer el servicio de suministro y evacuación de aguas como un rompimiento de la tubería. Se incluye costo de materiales y mano de obra.
NO APLICA EN CASO de destaponamiento impermeabilización, afectaciones estéticas, tanques en general.
-
ELECTRICIDAD
se enviara un técnico para reestablecer el suministro del fluido eléctrico propio del establecimiento sin incluir redes específicas de equipos, maquinaría, procesos industriales y demás sistemas. Se incluye el costo de materiales y mano de obra.
NO APLICA EN AFECTACIONES estéticas, elementos de iluminación.
-
CERRAJERÍA
Se enviara un técnico para reestablecer el acceso al inmueble y adecuado cierre, como consecuencia de daños de la cerradura o pérdida de la llave. Se incluye el costo de materiales y mano de obra.
NO APLICA en el restablecimiento del acceso a partes internas EXCEPTO si alguien se encuentra atrapado.
-
VIDRIOS
Se enviara un técnico con el fin de reemplazar los vidrios que formen parte del cerramiento del establecimiento como consecuencia de un rompimiento. Se incluye el costo de materiales y mano de obra.
-
SEGURIDAD
En caso en los que no se pueda prestar de manera OPORTUNA "el servicio de cerrajería, albañilería o reemplazo de vidrios" y esto comprometa considerablemente la seguridad del establecimiento, se prestará el servicio de vigilancia privada durante máximo 2 días.
-
GASTO POR TRASLADO DE URGENCIA
Se reembolsarán, los gastos adicionales que tenga el cliente, para desplazarse al inmueble asegurado debido a una afectación del establecimiento, cuando este se encuentre fuera de la ciudad.
-
LEGAL
Asesoría telefónica de orientación jurídica cuando el asegurado en el día a día normal de su negocio requiera una consulta en cualquier rama del derecho.
-
ALBAÑILERÍA
Se enviará un técnico especializado con el fin de efectuar reparaciones del establecimiento como consecuencia de un rompimiento o que ponga el riesgo al negocio. Se incluye el costo de materiales y mano de obra.
NO INCLUYE trabajos decorativos, cabinas de baños o acabados estéticos.
-
CARPINTERÍA
Se enviará un técnico especializado con el fin de efectuar reparaciones del establecimiento como consecuencia de un rompimiento, que ponga en riesgo al negocio o cuando se encuentre alguien atrapado. Se incluye el costo de materiales y mano de obra.
NO INCLUYE trabajos decorativos, cabinas de baños o acabados estéticos.
LOS SERVICIOS DE
ASISTENCIA SE BRINDA LOS
24 horas del día y los 365 días del año.
Tendrán un máximo de 5 eventos o hasta el limite de 120 UMA's (*$ 13,695.60)
Durante la vigencia de la póliza
limite de eventos o el costo estipulado
En caso de exceder el
existirá un costo preferencia a través de la empresa de servicio.
Las reparaciones tendrán una GARANTÍA MÁXIMA DE 3 MESES.
*UMA 2025 - 113.14