CONOCE
LAS COBERTURAS DEL
SEGURO DE VIAJERO
CANCELACIÓN DE VIAJE
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Todos los servicios turísticos comprados y pagados antes de la fecha de contratación de la póliza quedará amparado los gastos no reembolsables por concepto de cualquier TRANSPORTE, TOUR, EXCURSIÓN Y/U HOSPEDAJE pagados que no fuesen utilizados y que sean irrecuperables.
Causas de CANCELACIÓN:
-Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave o emergencia médica o cirugía de emergencia, o la aparición de una enfermedad no preexistente a la contratación de la póliza, de:
1) El Asegurado, su acompañante de viaje, su cónyuge y/o concubino (a), de alguno de sus ascendientes o descendientes (padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos).
2) La persona encargada de la custodia (en el lugar de residencia) de los hijos menores de edad o de las personas discapacitadas dependiente directo del asegurado y siempre y cuando no existe otra persona que pueda encargarse de ellos
-Accidente del Asegurado o familiares mencionados en el inciso anterior, que supongan al menos 24 horas de hospitalización o incapacidad temporal durante los diez (10) días previos al viaje y posteriores a la contratación de la póliza.
-Cancelaciones que resulten de clima adverso.
-Huelgas que afecten el transporte público por más de 72 horas, tales que impidan al Asegurado realizar el viaje, en cuyo caso la Compañía reembolsará el costo del boleto original del viaje asegurado.
-Pérdida o daño a propiedad del Asegurado debido a un incendio, explosión, tormenta, granizo, caída de un rayo, inundación, avalancha, erupción volcánica, terremoto, deslave o crimen perpetrado por un tercero.
-Pérdida de empleo del Asegurado como resultado de un despido por parte del empleador; este inciso tiene una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha del despido.
-La incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo con contrato laboral, pudiendo incluso ser en la misma empresa, y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la contratación de la póliza y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva o contratación del viaje.
-Traslado geográfico del puesto de trabajo que implique un cambio de residencia habitual del Asegurado.
-La aplicación de exámenes escolares que deba presentar el Asegurado para avanzar al siguiente año escolar y/u obtener una constancia de estudios, si la fecha del examen es fijada inesperadamente con fecha dentro del periodo del viaje asegurado.
-La declaración oficial de zona catastrófica en su lugar de residencia o en el lugar de destino del viaje o de tránsito hacia el destino.
-Si antes de iniciar el viaje asegurado y posterior a la contratación de la póliza, el embarazo de la titular, o cónyuge o concubina presenta complicaciones.
-El robo o extravío dentro de las 48 horas antes de su partida de documentos de identidad (pasaporte, visa, INE) esenciales para el viaje.
-Por error u omisión por parte de las autoridades que emitan visados y permisos para el ingreso al destino correspondiente y que funjan como documento de identidad necesario para realizar el viaje al momento de abordar.
-Por un accidente del medio de transporte o en su trayecto hacia el aeropuerto, que resulte en una demora de más de 2 horas y como consecuencia se pierda el boleto o ticket reservado para su salida, siempre y cuando el Asegurado demuestre fehacientemente por cualquier evidencia electrónica o fotográfica que se vio imposibilitado en evitar el retraso.
-Cancelación de la ceremonia religiosa o civil de matrimonio del Asegurado.
-Entrega en adopción de un menor al Asegurado.
-Requerimiento judicial de comparecencia, como demandado, actor, testigo o jurado del Asegurado; así como requerimiento de comparecencia ante autoridad penal como denunciante, probable responsable o testigo.
-Convocatoria para presentación y/o firma de documentos oficiales a requerimiento de organismos de la Administración Pública que obligue imperativamente al Asegurado a asistir durante las fechas del viaje asegurado.
-Convocatoria al Asegurado para prestar un servicio médico o público por parte de las autoridades locales competentes durante las fechas del viaje asegurado.
-En caso de que algún compañero/a de viaje cancele el viaje por alguno de los riesgos cubiertos bajo está cobertura, y el Asegurado decida realizar el viaje, la Compañía reembolsará al Asegurado los costos adicionales generados de la factura original y cargos de prepago.
CONDICION ESPECIAL: Si el Asegurado reprogramara las reservaciones del viaje por alguna causa de los riesgos cubiertos bajo esta cobertura, la Compañía le reembolsará los costos adicionales en que incurra por esa reprogramación de los servicios contratados «en firme» que originalmente se tenía, sin rebasar la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza. Esta condición aplica únicamente cuando se mantengan las mismas contrataciones (días de viajes, hospedaje, destinos y servicios de transportación contratados con la empresa transportista comercial); cualquier otro servicio adicional queda fuera de toda cobertura.
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A solicitud del Asegurado, pueden ser amparados mediante convenio expreso:
-Pérdida de conexión de vuelo. La compañía reembolsará los gastos adicionales en los que haya incurrido de manera real y necesaria cuando el Asegurado pierda su conexión y no pueda llegar a su destino final del viaje, a la hora prevista inicialmente, debido a circunstancias imprevisibles que no están bajo el control del mismo.
-Reembolso de Cuotas de Mantenimiento por Cancelación de Viaje (Tiempos Compartidos). Se reembolsará el monto por concepto de «cuotas de mantenimiento» a cargo del Asegurado.
-Reembolso de boletos de un evento. Se reembolsará los costos de los boletos no reembolsables si no se puede asistir al evento programado. (No cubre si el asegurado por decisión personal no desea asistir al evento)
-Cancelación por cualquier causa. Sin importar el motivo o causa de la cancelación por parte del Asegurado, se le devolverán los importes contratados y pagados por el mismo, correspondientes al viaje asegurado (transporte, hospedaje, servicios de viaje), y no reembolsados por la empresa transportista comercial.
De acuerdo a la siguiente tabla de aviso.
i. Treinta (30) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 75% de la Suma Asegurada establecida en la póliza.
ii. Quince (15) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 50% de la Suma Asegurada establecida en la póliza.
iii. Dos (2) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 25% de la Suma Asegurada establecida en la póliza.
iv. En caso de que el motivo de la cancelación sea a consecuencia de un accidente, enfermedad grave o la muerte del Asegurado se reembolsará hasta el 100% de la Suma Asegurada contratada en la póliza.
-Regreso a su lugar de origen o de residencia permanente. La Compañía reembolsará al Asegurado el costo de un boleto en clase turista para su regreso a su país de origen. En caso de que el Asegurado haya iniciado su viaje y la empresa transportista comercial cesará su actividad intempestivamente, y ningún organismo público o privado estuviera encargado de gestionar o tomar a cargo el regreso del Asegurado a su país de origen.
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En adición a lo estipulado en las Exclusiones Generales de estas condiciones generales, no se encuentra amparado bajo esta sección y/o cobertura:
SI A LA FECHA DE CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA NO SE HA REALIZADO LA RESERVACIÓN DEL VIAJE «EN FIRME», es decir cuando los importes del mismo no han quedado completamente pagados, así como los conceptos turísticos adicionales no comprados o contratados y totalmente pagados a esta fecha, ni los pagos que se adeuden a la agencia de viajes y/o proveedor de viajes.
Si el Asegurado y/o su (s) acompañante (s) de viaje presentan:
Una CONTRAINDICACIÓN MÉDICA PARA REALIZAR EL VIAJE o de vacunación, salvo lo indicado en el inciso 14 que dice: “Una contraindicación de la vacunación, la secuela de la vacunación o la imposibilidad médica de seguir un tratamiento preventivo necesario para el destino de su viaje, siempre que esto haya sido diagnosticado y documentado en un dictamen médico previo a la realización del viaje”. Esta exclusión NO OPERA PARA EL INCISO d) que dice: “Sin importar el motivo o causa de la cancelación por parte del Asegurado, se le devolverán los importes contratados y pagados por el mismo, correspondientes al viaje asegurado (transporte, hospedaje, servicios de viaje), y no reembolsados por la empresa transportista comercial y/o tour operador con quién los contrató, si el aviso de cancelación se realiza antes del inicio del viaje la Compañía reembolsará de acuerdo a lo siguiente: i. Treinta (30) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 75% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. ii. Quince (15) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 50% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. iii. Dos (2) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 25% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. En caso de que el motivo de la cancelación sea a consecuencia de un accidente, enfermedad grave o la muerte del Asegurado se reembolsará hasta el 100% de la Suma Asegurada contratada en la póliza, sin tomar en cuenta el tiempo en que se realice dice cancelación.”
intento de suicidio o participación en cualquier ACTO DELICTIVO DE MANERA ACTIVA.
ESTADO DE EMBRIAGUEZ, DROGADICCIÓN o encontrarse bajo ESTUPEFACIENTES NO RECETADOS bajo la supervisión de un médico.
Prohibiciones legales o por estar PRIVADO O LIMITADO DE SU LIBERTAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
La realización de tratamientos médicos u ODONTOLÓGICOS NO CATALOGADOS COMO EMERGENCIA MÉDICA Y TRATAMIENTOS DE REHABILITACIÓN de cualquier índole. Esta exclusión no opera para el inciso d) que dice: “Sin importar el motivo o causa de la cancelación por parte del Asegurado, se le devolverán los importes contratados y pagados por el mismo, correspondientes al viaje asegurado (transporte, hospedaje, servicios de viaje), y no reembolsados por la empresa transportista comercial y/o tour operador con quién los contrató, si el aviso de cancelación se realiza antes del inicio del viaje la Compañía reembolsará de acuerdo a lo siguiente: i. Treinta (30) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 75% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. ii. Quince (15) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 50% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. iii. Dos (2) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 25% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. En caso de que el motivo de la cancelación sea a consecuencia de un accidente, enfermedad grave o la muerte del Asegurado se reembolsará hasta el 100% de la Suma Asegurada contratada en la póliza, sin tomar en cuenta el tiempo en que se realice dice cancelación.”
ENFERMEDADES O LESIONES PREEXISTENTES A LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA incluyendo rebrotes agudos, que médicamente impiden la realización del viaje, y siempre y cuando la contratación de la misma, se haya realizado 48 HORAS ANTES DE INICIAR EL VIAJE.
Cualquier situación o eventualidad del Asegurado o de su acompañante de viaje que NO JUSTIFIQUE LA CANCELACIÓN de dicho viaje o impida la realización del mismo. Esta exclusión NO OPERA para el inciso d) que dice: “Sin importar el motivo o causa de la cancelación por parte del Asegurado, se le devolverán los importes contratados y pagados por el mismo, correspondientes al viaje asegurado (transporte, hospedaje, servicios de viaje), y no reembolsados por la empresa transportista comercial y/o tour operador con quién los contrató, si el aviso de cancelación se realiza antes del inicio del viaje la Compañía reembolsará de acuerdo a lo siguiente: i. Treinta (30) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 75% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. ii. Quince (15) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 50% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. iii. Dos (2) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 25% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. En caso de que el motivo de la cancelación sea a consecuencia de un accidente, enfermedad grave o la muerte del Asegurado se reembolsará hasta el 100% de la Suma Asegurada contratada en la póliza, sin tomar en cuenta el tiempo en que se realice dice cancelación.”
Cualquier FENÓMENO DE LA NATURALEZA de carácter extraordinario NO DECLARADO OFICIALMENTE POR LAS AUTORIDADES competentes nacionales y/o internacionales.
LA LIBRE ELECCIÓN DE NO QUERER VIAJAR. Esta exclusión NO OPERA para el inciso d) que dice: “Sin importar el motivo o causa de la cancelación por parte del Asegurado, se le devolverán los importes contratados y pagados por el mismo, correspondientes al viaje asegurado (transporte, hospedaje, servicios de viaje), y no reembolsados por la empresa transportista comercial y/o tour operador con quién los contrató, si el aviso de cancelación se realiza antes del inicio del viaje la Compañía reembolsará de acuerdo a lo siguiente: i. Treinta (30) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 75% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. ii. Quince (15) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 50% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. iii. Dos (2) días naturales antes de realizar el viaje, se devolverá hasta el 25% de la Suma Asegurada establecida en la póliza. En caso de que el motivo de la cancelación sea a consecuencia de un accidente, enfermedad grave o la muerte del Asegurado se reembolsará hasta el 100% de la Suma Asegurada contratada en la póliza, sin tomar en cuenta el tiempo en que se realice dice cancelación.”
Para la cobertura de reembolso de cuotas no se encuentran amparados los reembolsos o gastos cuando los importes del mismo no han quedado COMPLETAMENTE PAGADOS según la definición del tiempo compartido adquirido por el Asegurado, así como también no se encuentran amparados LOS PAGOS QUE SE ADEUDEN POR OTROS CONCEPTOS.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE
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La Compañía reembolsará la parte proporcional de los gastos por concepto de cualquier transporte y/o hospedaje que no hubieren sido utilizados y que sean irrecuperables.
La cobertura opera para las siguientes causas.
-Por el fallecimiento, accidente o emergencia médica o la aparición de una enfermedad no preexistente.
-Clima adverso en la ciudad, localidad o país del viaje, la Compañía reembolsará el costo del boleto de regreso del viaje asegurado.
-Pérdida o daño a una propiedad del Asegurado debido a un incendio, explosión, tormenta, granizo, caída de un rayo, inundación, avalancha, erupción volcánica, terremoto, deslave o crimen perpetrado por un tercero.
-La declaración oficial de zona catastrófica en su lugar de destino del viaje.
-Por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario como inundaciones, avalanchas de lodo, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas, huracán, golpe de mar, marejada o deslave en el centro vacacional. La Compañía reembolsará el costo del hospedaje y los servicios contratados y pagados previamente del viaje asegurado hasta un límite del 50% de la suma asegurada contratada.
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No se encuentra amparado bajo esta sección y/o cobertura:
La realización de tratamientos odontológicos NO CATALOGADOS COMO URGENCIA MÉDICA y tratamientos de REHABILITACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE.
Tratamiento de ENFERMEDADES O LESIONES NO URGENTES o de emergencia que ameriten tratarse o atenderse en ese momento y que médicamente impiden la continuidad del viaje.
La LIBRE ELECCIÓN DE NO QUERER CONTINUAR CON EL VIAJE.
Cualquier situación o eventualidad que NO JUSTIFIQUE SU INTERRUPCIÓN o no impida su continuación del viaje por parte del Asegurado o de su (s) acompañante(s) de viaje asegurado.
Los servicios turísticos COMPRADOS POSTERIORMENTE A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA de la póliza.
EQUIPAJE
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La compañía cubre por robo total, pérdida total, o demora o daño del equipaje documentado durante los viajes asegurados, en caso de suceder el siniestros durante su traslado del aeropuerto al hotel también estará cubierto.
Será necesario proporcionar copias de los recibos, facturas, comprobantes de los artículos que integran su equipaje o la cuantía o avalúo certificado por una autoridad para cubrir al 100% de lo contrario se cubrirá solo el 75% de su valor actual en el mercado.
-Demora de equipaje. La compañía cubre los gastos que se hayan generado debido a una demora de 8 horas o más en la entrega de su equipaje documentado. SÓLO SE CUBREN los gastos de primera necesidad como vestimenta, medicamentos y artículos de aseo personal.
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Pueden ser amparados mediante convenio expreso
Robo de equipaje de mano. La compañía reembolsará el robo del equipaje de mano, incluyendo equipo electrónico y/o de cómputo, dispositivos electrónicos identificados como «gadgets», «wearables», «pocket» o de bolsillo y sus accesorios como celulares, tabletas, laptops, videojuegos, entre otros dentro de su equipaje de mano. El asegurado deberá proporcionar copias de los recibos, facturas, comprobantes de los artículos que integran su equipaje o la cuantía o avalúo certificado por una autoridad, de lo contrario se cubrirá solo el 50% de su valor en el mercado.
Saqueo del equipaje registrado. siempre y cuando el equipaje se encuentre bajo custodia de la empresa transportadora comercial y/o proveedor de hospedaje y se haya entregado al asegurado comprobante de recibo de dicho equipaje.
Suma Asegurada:
Artículos perdidos o destruidos. A valor real de los bienes a la fecha de la pérdida
Artículos dañados. El costo de reparación de los mismos
Fotos, filmes de fotos, videos, audio y datos. El valor del material afectado sin considerar su contenido, ni las pérdidas consecuenciales de la afectación, el límite máximo es el valor real de los bienes (Los equipos y accesorios de video y/o fotográfico que se transporten como equipaje documentado no están cubiertos).
Objetos de valor. Se cubre hasta el 50% de la Suma Asegurada con un limite máximo el valor real de los bienes.
SON OBJETOS DE VALOR. Las joyas, relojes, objetos de metales preciosos, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, dispositivos electrónicos identificados como «gadgets», «wearables», «pocket» o de bolsillo y sus accesorios, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro de la reproducción del sonido o de la imagen, así como sus accesorios, maquetas y accesorios teledirigidos, sillas de ruedas y aparatos médicos.
Las joyas y pieles están garantizadas únicamente contra robo y solamente cuando se depositen en la caja de seguridad del prestador de servicios de hospedaje o las lleve consigo el Asegurado.
-Los souvenirs están asegurados hasta por el 30% de la suma asegurada para esta cobertura, teniendo como límite máximo el valor real de los bienes
-Equipaje en un vehículo de motor estacionado. Se ampara el equipaje que fuera robado dentro de un vehículo de motor estacionado durante el viaje asegurado, o de contenedores anexos al vehículo asegurados con candados.
-Equipaje de mano (maleta, bolso). Se aplica la siguiente tabla de depreciación sobre el valor de real.
MESES % Depreciación
De 0 a 6 10%
De 7 a 12 20%
De 13 a 24 40%
De 25 a 36 60%
Más de 36 80%
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Exclusiones Particulares La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas y/o daños a los bienes materia del seguro por:
PÉRDIDAS O ROBOS PARCIALES de cualquier tipo.
DAÑOS ESTÉTICOS O FUNCIONALES al equipaje registrado.
DESAPARICIÓN O EXTRAVÍO. (No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.)
Las reclamaciones POSTERIORES A 12 HORAS DESPUÉS de que el Asegurado LLEGÓ A SU DESTINO.
Equipaje cuando haya sido enviado como:
FLETE o MENSAJERÍA.
con ANTERIORIDAD DE LA FECHA PREVISTA DE SALIDA DEL VIAJE del Asegurado e indicado en el boleto de transporte emitido por la empresa transportista comercial.
Pérdida o robo total del equipaje registrado. NO TIENEN COBERTURA LOS SIGUIENTES BIENES (La enumeración es taxativa y no enunciativa):
Arpas, piano, equipo de paintball
Alfombras y tapetes.
Animales de cualquier especie.
Artículos que se presuman para reventa y/o comercio, salvo prueba en contrario y que no sean de uso personal.
Audífonos, prótesis auditivas, dientes artificiales, dentaduras, accesorios médicos y dentales y aparatos ortopédicos, anteojos y lentes de contacto.
Bicicletas, tablas de snowboard y esquís.
Cheques, cheques de viajero, billetes de banco monedas, títulos, órdenes postales, timbres postales o fiscales letras, pagarés, cupón prepago, boletos de viaje, boletos de entrada a eventos de entretenimiento, obligaciones o documentos de cualquier clase, libros de contabilidad y libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
Pasaportes, visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.
Sillas de ruedas, carriolas, bastones y otros dispositivos de movilidad, en razón de que se entiende que estos artículos se requieren para la movilidad del Asegurado y no se consideran bienes que deban estar por su naturaleza contenidos en el equipaje registrado.
Vehículos de locomoción, motocicletas, accesorios de motocicletas y motores, aviones, barcos y en general todo medio de transporte que permita el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
En adición a lo estipulado en las Exclusiones Generales de estas condiciones generales, no se encuentra amparado bajo esta sección y/o cobertura:
LAS MERCANCÍAS Y EL MATERIAL DE USO PROFESIONAL, la moneda, los billetes de banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general, todo documento y valores en papel, tarjetas de crédito, cintas, discos y o portadores de datos o con memoria, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados, colecciones y material de carácter profesional, prótesis, animales, plantas, dientes postizos o puentes dentales, equipo deportivo, objetos de arte, equipaje no registrado con la empresa transportista comercial, salvo que se trate de equipaje de mano, conforme al inciso c) robo de equipaje de mano de la presente sección.
CUALQUIER OBJETO DE VALOR Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO Y/O DE CÓMPUTO, dispositivos electrónicos identificados como «gadgets», «wearables», «pocket» o de bolsillo y sus accesorios como celulares, tabletas, laptops, videojuegos de cámara y/o equipo electrónico, salvo que se tenga contratada el inciso c) Robo de equipaje de mano de la presente sección y siempre y cuando se lleve como equipaje de mano.
Cualquier objeto de valor y/o equipo electrónico y/o de cómputo, dispositivos electrónicos identificados como «gadgets», «wearables», «pocket» o de bolsillo y sus accesorios como celulares, tabletas, laptops, videojuegos de cámara y/o equipo electrónico que sea transportado como equipaje documentado. Salvo si se tiene contratado el inciso d) que dice: “En caso de saqueo o pillaje a los objetos de valor contenidos dentro del equipaje registrado propiedad del Asegurado, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la empresa transportadora comercial y/o proveedor de hospedaje y éste haya emitido al Asegurado el correspondiente comprobante de recibo de dicho equipaje. La Compañía mediante reembolso indemnizará al Asegurado hasta por el total de la suma asegurada contratada para esta cobertura y especificada en la caratula de póliza.”
En ningún caso la Compañía responderá por FALTANTES Y/O DAÑOS TOTALES O PARCIALES PRODUCIDOS EN EL CONTENIDO DEL EQUIPAJE DOCUMENTADO. Salvo si se tiene contratado el inciso d) que dice: “En caso de saqueo o pillaje a los objetos de valor contenidos dentro del equipaje registrado propiedad del Asegurado, siempre y cuando se encuentre(n) bajo la custodia de la empresa transportadora comercial y/o proveedor de hospedaje y éste haya emitido al Asegurado el correspondiente comprobante de recibo de dicho equipaje. La Compañía mediante reembolso indemnizará al Asegurado hasta por el total de la suma asegurada contratada para esta cobertura y especificada en la caratula de póliza.”
Cualquier tipo de robo sin violencia, extravío o demora del equipaje si NO SE ENCUENTRA BAJO CUSTODIA DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA COMERCIAL Y/O PROVEEDOR DEL HOSPEDAJE. Está exclusión no opera para el inciso c) Robo de equipaje de mano de la presente sección.
La pérdida, extravío u olvido, robo sin violencia y demora del equipaje causado por cualquier tipo de NEGLIGENCIA DEL ASEGURADO.
Cualquier tipo de VEHÍCULOS O ARTEFACTOS A MOTOR, ASÍ COMO SUS COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS.
La demora del equipaje cuando se produzca en el VIAJE DE REGRESO al lugar de residencia permanente del Asegurado
La demora del equipaje por un tiempo MENOR A 8 HORAS POSTERIORES A SU ARRIBO.
MUERTE ACCIDENTAL
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La Compañía pagará el importe de la suma asegurada contratada a los Beneficiarios designados, en caso de que a consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado durante el viaje cubierto, y dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte de dicho Asegurado. Edad mínima de aceptación es de 12 años para esta cobertura.
En caso de que el asegurado sea menor de 12 años se reembolsaran los gastos funerarios previa comprobación los gastos erogados por motivo de sepelio o incineración, por transporte del cadáver o de las cenizas al lugar designado por el beneficiario, hasta el monto total de la suma asegurada con máximo de 12 UMAS.
Pérdidas Orgánicas. La Compañía pagará el porcentaje de indemnización de acuerdo a la siguiente tabla.
Tabla de Indemnización Escala «A»
Concepto Porcentaje
Muerte Accidental 100%
Pérdida de ambas manos 100%
Pérdida de ambos pies 100%
Pérdida de ambos ojos 100%
Pérdida de una mano y un ojo 100%
Pérdida de un pie y un ojo 100%
Pérdida de una mano o un pie 50%
Pérdida de un ojo 30%
Pérdida de un dedo pulgar 15%
Pérdida de un dedo índice 10%
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Invalidez total y permanente. Si durante el viaje, el Asegurado sufriera invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente, la Compañía pagará al Asegurado, en una sola exhibición, la suma asegurada, una vez concluido el procedimiento de revisión de las evidencias de dicha Invalidez o Incapacidad Total y Permanente.
Los límites de admisión para esta cobertura son de 15 años como mínimo y 64 años y 11 meses como máximo de edad.
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Estas coberturas no cubren la muerte accidental y/o pérdidas orgánicas del Asegurado, ocurrido o provocado por cualquiera de las siguientes causas:
Como consecuencia de un accidente de tránsito NO REPORTADO A LAS AUTORIDADES.
Por culpa o accidente al ENCONTRARSE BAJO LOS EFECTOS del alcohol, drogas, psicoactivos, enervantes, estimulantes, sedantes, depresivos, antidepresivos y psicodélicos, EXCEPTO CUANDO ÉSTOS HUBIEREN SIDO INGERIDOS POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS MENTALES, trastornos de la personalidad, aun las que resulten, mediata o inmediatamente de las lesiones amparadas.
LESIONES POR INFECCIÓN, ENVENENAMIENTO O POR INHALACIÓN DE HUMOS, GASES, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un accidente.
LESIONES PROVOCADAS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O SUICIDIO O SU INTENTO, mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental, o debido a la ingestión sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, así como el homicidio derivado de la participación directa del Asegurado o por su colaboración en hechos delictivos de manera activa.
Accidentes, lesiones o muerte que ocurran cuando el ASEGURADO SE ENCUENTRE COMO PILOTO, MECÁNICO O MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE UNA LÍNEA AÉREA, MARÍTIMA O TERRESTRE, O A BORDO DE CUALQUIER TIPO DE AERONAVE, EMBARCACIÓN O TRANSPORTE TERRESTRE, que no sea de una empresa concesionada de transporte público de pasajeros sobre una ruta establecida normalmente y sujeta a itinerarios regulares.
Accidentes, lesiones o muerte del Asegurado cuando esté COMO OCUPANTE O PILOTO DE ALGÚN AUTOMÓVIL O CUALQUIER OTRO VEHÍCULO DE CARRERAS, PRUEBAS O CONTIENDAS DE SEGURIDAD, RESISTENCIA O VELOCIDAD. Esta exclusión no aplica si el Asegurado se encontraba como ESPECTADOR.
Lesiones sufridas en SERVICIO MILITAR de cualquier clase, en RIÑAS CUANDO ÉL ES EL PROVOCADOR, ACTOS DE REBELIÓN, DELICTIVOS, DE INSURRECCIÓN O MANIFESTACIONES violentas en las que participe el Asegurado en forma directa.
Lesiones que sufra el Asegurado mientras se encuentre realizando actividades de PARACAIDISMO, BUCEO, FUTBOL AMERICANO, ALPINISMO, MONTAÑISMO, BOXEO, LUCHA, CHARRERÍA, ESQUÍ, TAUROMAQUIA, DEPORTE AÉREO, ARTES MARCIALES, EQUITACIÓN, ESPELEOLOGÍA, RUGBY Y RAPEL YA SEA DE MANERA AMATEUR O PROFESIONAL
ENFERMEDADES PREEXISTENTES A LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA.
Cuando el Asegurado SE TRANSPORTE EN MOTOCICLETA COMO CONDUCTOR O ACOMPAÑANTE.
La INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE a consecuencia por CUALQUIER ENFERMEDAD.
GASTOS MÉDICOS POR
ACCIDENTE O ENFERMEDAD
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La Compañía cubre los gastos médicos en caso de accidente o enfermedad o enfermedad grave o emergencia médica o cirugía de emergencia excepto preexistencias.
Los gastos erogados por servicios médicos durante un viaje asegurado se cubrirán preferentemente como pago directo.
-Asistencia médica por enfermedad preexistente contratada. En el caso de enfermedades crónicas o preexistentes, se pagará sólo la primera emergencia o urgencia médica para estabilizar al paciente y que pueda continuar con su tratamiento en su domicilio habitual.
a) Traslado médico de emergencia
Ampara el traslado del mismo, del lugar en el que se encuentre durante el viaje, al centro hospitalario más cercano y su regreso al lugar de hospedaje (incluye el uso de transporte público), utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias del caso. El monto máximo a reembolsar es la Suma Asegurada contratada.
b) Gastos médicos y de hospitalización por urgencia médica
Se amparan los gastos de tratamiento médico que se requieran:
Tratamiento de pacientes por urgencia médica, si se requiere incluye:
El ingreso al hospital e intervenciones quirúrgicas, cuarto de hospital y estancias en salas de operación, cuidados intensivos, medicamentos, estudios de laboratorio y gabinete, oxígeno y transfusiones, prótesis, renta de equipo, insumos o suministros hospitalarios. Así como honorarios médicos y de enfermera. hasta la Suma Asegurada contratada.
En caso de nacimiento prematuro, el costo del tratamiento que requiera el recién nacido hasta por la Suma Asegurada contratada.
Si durante el viaje asegurado el embarazo presenta complicaciones, se ampara el tratamiento médico requerido, hasta la Suma Asegurada contratada.
Aparatos de ayuda como auxiliares para caminar, renta de sillas de ruedas, oxígeno, si se requieren por primera vez por causa de un accidente o de una enfermedad ocurrida durante el viaje asegurado y prescrito por médico.
En el caso de urgencias médicas por enfermedades preexistentes, se pagará sólo la primera atención médica para estabilizar al paciente y que pueda continuar con su tratamiento en su domicilio habitual
c) Atención odontológica de emergencia.
Se ampara el tratamiento dental de emergencia solamente para aliviar el dolor, incluyendo rellenos simples o temporales para restaurar las funciones de la dentadura.
d) Traslado y estancia de un acompañante del Asegurado.
En caso de que el Asegurado viaje sin compañía y fuese hospitalizado por más de cinco (5) días continuos, a consecuencia de algún padecimiento o enfermedad la Compañía reembolsará el costo de un boleto aéreo en clase económica de ida y vuelta, así como los gastos de estancia de un hotel para el acompañante designado por el Asegurado.
e) Traslado y acompañamiento de menores.
Si el Asegurado viaja con menores de 16 años y si durante el viaje el asegurado sufre un accidente, enfermedad (con hospitalización mayor a los 5 días) o fallece la Compañía gestionará y cubrirá los gastos de los boletos en clase económica para el regreso de los menores a su lugar de residencia permanente.
f) Gastos de hotel por convalecencia.
Aplicarán los servicios de hospedaje por convalecencia del Asegurado, cuando por accidente o enfermedad, el Asegurado haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante.
g) Repatriación y/o servicios por muerte accidental.
En caso de muerte accidental de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación
h) Repatriación o evacuación médica.
La Compañía tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su domicilio para su atención.
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A solicitud del Asegurado, pueden ser amparados mediante convenio expreso bajo:
a) Asistencia psicológica.
Se amparan (2) dos consultas
b) Atención médica por deportes amateur.
La Compañía cubrirá los gastos médicos y de hospitalización por urgencia médica en caso de que sean originados por la práctica amateur de los siguientes deportes, siendo su enunciación taxativa y no enunciativa:
Tirolesa
Snorkel
Buceo (no más de 50 metros)
Kayak
Catamarán
nado con animales acuáticos no agresivos como: delfines, rayas, leones marinos
Manatíes
Tiburones
Canotaje
Equitación
Surf
Vela
Esquí
Motocicleta
Moto acuática
Bungee
Escalada de montaña (no más de 3,000 metros) con equipamiento
Vehículos motorizados recreativos (cuatrimoto, moto, motoneta, moto acuática, vehículos anfibios, lanchas)
Tauromaquia recreativa.
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La póliza de seguro en ningún caso cubrirá los gastos originados por cualquiera de los supuestos que a continuación se mencionan:
Si la enfermedad es de origen y manifestación sintomática anterior «preexistente» al inicio de la vigencia del seguro contratado por el Asegurado, así como también sus consecuencias y agudizaciones. Salvo en el caso especificado en el inciso B punto 5 que dice: “En el caso de urgencias médicas por enfermedades preexistentes, se pagará sólo la primera atención médica para estabilizar al paciente y que pueda continuar con su tratamiento en su domicilio habitual, siendo un sublímite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma.”
Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones producto de tratamientos por ATENCIONES NO BRINDADAS POR PROFESIONALES MÉDICOS en la materia.
Cualquier REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN de prótesis u órtesis, artículos de ortopedia, audífonos, anteojos y lentes de contacto.
Por enfermedades derivadas de padecimientos CRÓNICOS O DIAGNOSTICADAS CON ANTERIORIDAD AL VIAJE, siempre y cuando NO ESTÉN CONTROLADAS MEDICAMENTE, en caso de emergencia solo se reembolsará el primer gasto para estabilizar al paciente
Los TRASPLANTES de cualquier tipo de órganos o tejidos.
Las ENFERMEDADES MENTALES, TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS, DEPRESIONES O POR CUALQUIER TIPO DE ENFERMEDAD MENTAL O NERVIOSA, a excepción de lo estipulado del inciso J. que dice: “Se amparan (2) dos consultas como máximo con el sublímite establecido en la caratula de la póliza por consulta. Aplica de acuerdo con el plan y paquete contratado. Importante: Esta cantidad es un sublímite de la suma asegurada contratada, por lo que se contempla dentro de la misma”
Los GASTOS MÉDICOS U HOSPITALARIOS que se lleven a cabo SIN UNA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
Los CHEQUEOS O EXÁMENES MÉDICOS DE RUTINA, es decir los gastos médicos sin que exista un dictamen de alguna enfermedad o accidente cubierto.
TRATAMIENTOS DE REHABILITACIÓN o terapia de recuperación física que NO sean DERIVADOS DE UNA ASISTENCIA MÉDICA PRESTADA DURANTE EL VIAJE.
Enfermedades de transmisión sexual (ETS).
HIPERTENSIÓN ARTERIAL y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.
Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no sean causados por una asistencia médica cubierta y prestada durante el viaje.
CUALQUIER GASTO ADICIONAL NO RELACIONADO CON EL TRATAMIENTO MÉDICO como: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de servicios de entretenimiento, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería. (La anterior enunciación es enunciativa, más no limitativa).
SI EL DESTINO AL QUE SE VIAJA CUENTA CON ALERTAS DE VIAJE YA SEA POR TEMAS DE SALUD, SEGURIDAD, CLIMÁTICA ENTRE OTRAS, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES O INTERNACIONALES.
CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN
DE ESTUDIOS
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Cancelación de Estudios.
Se indemnizará por el costo del curso no utilizado o no reembolsable
Interrupción de Estudios.
Si durante la vigencia de la póliza el asegurado es incapaz de continuar con sus estudios debido a que sufre un accidente o una enfermedad grave durante su viaje de estudios que resulta en:
Hospitalización
Incapacidad temporal por más de 30 días.
Tratamiento médico continuo y supervisión de un médico.
Se cubrirá el máximo de la Suma Asegurada para:
Volver a asistir al curso si él / ella está obligado a pagar el curso o períodos perdidos después de su recuperación; o
La parte del curso o período perdido mostrando el dictamen del médico o de la Institución de Seguridad Social que determine la invalidez total y permanente o incapacidad para continuar el viaje de estudios después de la lesión corporal o enfermedad grave que se presentó.
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DEMORA DE VIAJE
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La Compañía indemnizará vía reembolso, los gastos adicionales en que incurra el Asegurado como resultado de la demora del viaje programado, siempre y cuando no se encuentre en su lugar de residencia permanente al momento del siniestro.
CAUSAS:
a) Retraso en la partida del medio de transporte.
Opera cuando el medio de transporte elegido por el asegurado se retrase por más de 8 horas respecto de la hora programada de partida. indemnizará gastos por concepto de
Alimentos a partir de 3 horas o más de retraso,
Transporte terrestre (aeropuerto-hotel-aeropuerto) y los gastos de
Hotel a partir de 8 horas de retraso
b) Los retrasos del operador común y/o cancelaciones que resulten de clima adverso, descompostura mecánica de la empresa transportista, huelgas organizadas que afecten al transporte público por más de 72 hrs.
Se reembolsará el costo del boleto de regreso al lugar de residencia habitual del Asegurado, siempre y cuando el Asegurado se haya registrado y documentado para abordar dentro del tiempo establecido por la empresa transportista comercial.
c) Pérdida del medio de transporte debido a complicaciones «en ruta» que le impida al Asegurado llegar a tiempo al aeropuerto.
Siempre y cuando se compruebe el accidente y/o complicación en ruta y el Asegurado se vea imposibilitado para evitar el retraso.
La Compañía ampara los cargos correspondientes de los medios de transporte para reprogramar el viaje
Si la reprogramación del viaje implica un retraso de 8 horas o más del plan original también amparara los gastos de hotel, alimentos y costos de transporte erogados por el Asegurado.
d) Retraso en el viaje debido a sobreventa (overbooking).
En caso de que la empresa transportista exceda el número de asientos de los que realmente tiene disponibles. La compañía se obliga a indemnizar al asegurado a partir de
3 hrs de retraso, los gastos erogados por concepto de alimentos y transporte.
8 hrs de retraso, los gastos erogados por concepto de hotel.
e) Excursiones o tours.
La Compañía ampara sólo los gastos de viaje que se realicen para que, el Asegurado, alcance al grupo que conforma la excursión o tour o el costo no reembolsado por el proveedor de servicios.
f) Seguimiento de viaje o crucero.
Si el asegurado pierde la salida inicial de su crucero por causa de un retraso del vuelo de conexión por más de 3 horas. La Compañía pagará SOLO UN BOLETO DE IDA en clase turista desde el puerto de embarque hasta el próximo puerto de parada del crucero contratado.
g) Cancelación de vuelo por el transportista comercial.
Se cubrirá
Hospedaje
Alimentos
Transportación (aeropuerto-hotel-aeropuerto) y/o
Boleto nuevo de avión en clase turista
Siempre y cuando esté se encuentre fuera de su lugar de residencia.
h) Vuelos de conexión.
En caso de de que el Asegurado pierda la conexión del vuelo ya sea con la misma aerolínea comercial y/o con una diferente.
La Compañía reembolsará el costo del boleto del vuelo perdido, siempre y cuando dicho vuelo de conexión haya tenido por lo menos 3 horas de antelación entre vuelos.
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Para esta cobertura se entenderá que ninguno de los riesgos amparados podrá ser acumulativo ni complementario, ya que una vez que se presente la reclamación por uno de ellos los demás quedarán eliminados, entendiendo que los demás fueron originados por la misma causa.
RESPONSABILIDAD CIVIL
EN VIAJES
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La Compañía se obliga a pagar LOS DAÑOS MATERIALES, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, que el Asegurado cause a terceros durante el viaje siempre y cuando, los daños ocasionados sean por hechos u omisiones no dolosos y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos en cualquiera de los viajes realizados por:
Placer y con fines vacacionales
Motivos laborales
Fines académicos y/o Estudiantiles
La cobertura APLICA SIN DEDUCILE, NI COASEGURO.
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La obligación de la Compañía comprende:
El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial por los que sea responsable el Asegurado.
El pago de los gastos de defensa del Asegurado que incluye:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta. Se excluye las primas por fianza que deba otorgar como caución para que el asegurado alcance su libertad provisional durante un proceso penal.
El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. (hasta el 50% de la Suma Asegurada contratada)
El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
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El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de este seguro, es la suma asegurada indicada en la póliza.
El límite de suma asegurada que aparece como contratada es un límite que corresponde únicamente a la persona que aparece como Asegurado en la carátula de la póliza.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del «Alcance de la sección» estarán incluidos hasta por un 50% dentro de la suma asegurada contratada.
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En caso de siniestro amparado bajo el presente contrato, se deberán observar las siguientes premisas:
a) AVISO DE SINIESTRO O RECLAMACIÓN: Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a esta sección, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
b) AVISO DE DEMANDA JUDICIAL: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, a más tardar al día siguiente de su notificación de las demandas recibidas, a cuyo efecto le remitirá todos los documentos o copia de estos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, SI ASUME O NO LA DEFENSA DEL JUICIO.
Si la Compañía no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que ésta asumirá la defensa del juicio seguido contra el Asegurado quien deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la defensa del juicio, ésta pactará con el Asegurado y su abogado, el monto de los gastos que en su caso se generen por su defensa, así como la forma de su pago. Para el caso de que la Compañía asuma la defensa del juicio, ésta hará del conocimiento del Asegurado el importe estimado que se erogará por concepto de gastos de defensa.
En ambos casos los gastos de defensa que se eroguen disminuirán en igual cantidad la suma asegurada contratada para esta sección. El importe de los citados gastos de defensa no excederá de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad asegurado en esta sección, en caso contrario el excedente quedará a cuenta del Asegurado.
c) COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA COMPAÑÍA: El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
A proporcionar toda la información y documentos que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa a ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan.
A comparecer en todo procedimiento.
A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
A proporcionar cualquier información necesaria relacionada con los hechos ocurridos en términos del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
d) FACULTAD EXPRESA DE LA COMPAÑÍA: La Compañía queda facultada para efectuar el pago de las reclamaciones extrajudicial y/ o judicialmente, así como para celebrar convenios, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado.
e) NO RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD.
f) EL ASEGURADO NO DEBERÁ ACEPTAR O RECONOCER POR NINGÚN MOTIVO Y EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA RESPONSABILIDAD ALGUNA DEL HECHO QUE SE LE IMPUTE, pues será la Compañía quien determinará si el Asegurado podría ser o no responsable, tomando en consideración todas las circunstancias del evento. Por lo anterior, la Compañía no reconocerá ninguna aceptación de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad por parte del Asegurado o de quien sus intereses representen, concertado sin consentimiento de la propia Compañía. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
g) BENEFICIARIO DE LA COBERTURA: El presente contrato de seguro atribuye en su caso el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
h) REEMBOLSO: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste recibirá el reembolso por parte de la Compañía hasta por el límite establecido para esta cobertura, siempre que haya sido acreditada la responsabilidad del Asegurado, el alcance de los daños ocasionados, el nexo causal y el monto de su reparación.
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En ningún caso la Compañía se hará responsable por pérdidas o daños, compensación o costos legales que provengan de actos realizados por el Asegurado de manera voluntaria o premeditada y/o que sean a consecuencia de:
a) Responsabilidades asumidas por el Asegurado y que no estén amparadas por esta Póliza.
b) Responsabilidades derivadas de cualquier enfermedad o virus contagioso.
c) Responsabilidades derivadas de daños a la propiedad por la ocupación de terrenos o edificios distintos a la ocupación por hospedaje vacacional y/o por estudios temporal.
d) Responsabilidades y/o daños ocasionados por disposición de la Autoridad competente a bienes propiedad de terceros que estén en posesión del Asegurado por depósito, custodia, en arrendamiento, subarriendo o comodato.
e) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales o futuros daños a terceros en sus personas o bienes.
f) La propiedad, posesión o uso de armas de fuego, embarcaciones, aeronaves, drones o vehículos terrestres de motor.
g) La responsabilidad y/o los daños ocasionados a cualquier negocio, comercio, trabajo, profesión u ocupación remunerada o no remunerada, o el abastecimiento de bienes y servicios.
h) Cualquier tipo de responsabilidad profesional.
i) Responsabilidad y/o daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado o bien por los trabajos ejecutados.
j) Toda indemnizaciónque tenga o represente el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas por «daños punitivos», por «daños por venganza», por «daños ejemplares» u otras con terminología parecida.
k) Responsabilidades por daños realizados por el cónyuge, concubina/o, padres, hijos, hermanos, familiares políticos y otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él, NO ASEGURADOS POR ESTA PÓLIZA.
l) Cualquier responsabilidad imputada al Asegurado por daños, lesiones o pérdidas diferentes a las personas o bienes expresamente nombrados como sujetos de esta cobertura.
EXCLUSIONES
GENERALES
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La Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas, daños, responsabilidades o afectaciones a consecuencia de:
1) Por pagos que se adeuden a la agencia de viajes o proveedor de viajes, y que como resultado se dé la cancelación del viaje asegurado.
2) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje, tales como pasaporte, visado, identificación oficial, boletos o identificación de la empresa transportista comercial o certificados de vacunación (La anterior enunciación es enunciativa, más no limitativa). Esta exclusión no aplica para el caso de robo de documentos de acuerdo con lo establecido en la sección de Cancelación de viaje numeral 12.
3) Si el viaje tiene como propósito, la realización de algún tratamiento médico, u odontológico, sea cual sea su carácter (preventivo, de rutina, de diagnóstico, de opinión, seguimiento), cirugías estéticas, reconstructivas, o funcionales o de disminución de peso.
4) Fraude, negligencia, dolo o mala fe del Asegurado, de sus familiares, o de quien represente sus intereses.
5) Cuando el dictamen o reporte médico solicitado por la Compañía no demuestre la imposibilidad para viajar por parte del Asegurado o bien carezca de la recomendación médica para no realizar el viaje asegurado.
6) Que el Asegurado no siga las restricciones, recomendaciones o sugerencias de los proveedores del viaje, del gobierno o de cualquier otra autoridad oficial antes y/o durante su viaje.
7) Que el Asegurado esté viajando en algún transporte sea terrestre, aéreo o marítimo que no pertenezca a una empresa transportista comercial establecida y autorizada por la autoridad correspondiente para el servicio de transporte regular de pasajeros.
8) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha de reserva del viaje.
9) Las lesiones o accidentes que se produzcan como consecuencia directa de enfermedades o padecimientos preexistentes ocurridos fuera de la vigencia de la póliza.
10) Cualquier reclamación que sea resultado por daños ocasionados por la transmisión de enfermedades, contraídas con anterioridad a la contratación de la póliza.
11) Por intento de suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa de este, consciente o inconsciente, cualquiera que sea la causa o circunstancia que lo provoque. Así como las agresiones contra sí mismo y la incitación a terceros para cometerlas en perjuicio del Asegurado.
12) Lesiones, daños o costos de cualquier índole que resulten de:
- La transportación de equipo móvil diferente al definido como equipaje de mano, por un automóvil propiedad de, u operado o rentado o prestado al Asegurado; o
- El uso del equipo móvil para cualquier demolición o actividad de doblaje.
- Por el uso de sustancias intoxicantes, narcóticos, enervantes o alucinógenos no prescritos como medicamentos.
- Al encontrarse bajo la influencia del alcohol, y haber rebasado el límite permitido en el lugar donde se encuentre de viaje, en caso de que no exista uno, se deberá realizar una evaluación clínica para determinar el grado de intoxicación etílica que tenía el Asegurado al momento del evento.
- La participación o contribución en el grado que fuere a la intoxicación de la persona que causa directamente las lesiones, daños o responsabilidades de cualquier tipo.
13) Por embarazo y parto, SALVO lo establecido en la Sección I. Cancelación de viaje que dice: Si antes de iniciar el viaje asegurado y posterior a la contratación de la póliza, el embarazo de la titular, o cónyuge o concubina presenta complicaciones las cuales sean sustentadas con el soporte médico correspondiente, para evitar riesgos inmediatos que amenacen la vida de la madre y/o del bebé. Se excluyen las complicaciones a partir del 7° mes de embarazo y las que deriven de aborto voluntario. y la Sección V. Gastos médicos por accidente o enfermedad que dice: En caso de nacimiento prematuro, el costo del tratamiento que requiera el recién nacido hasta por la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza. Lo anterior opera en los casos en los que se realiza el viaje asegurado sin que previamente existan complicaciones en el embarazo. Se excluyen los partos, cesáreas y/o complicaciones del parto a partir del 7° mes de embarazo. Y si durante el viaje asegurado el embarazo presenta complicaciones, se ampara el tratamiento médico requerido, hasta la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza, para evitar riesgos inmediatos que amenacen la vida de la madre y/o del bebé. Se excluyen las complicaciones a partir del 7° mes de embarazo y las que deriven de aborto voluntario.
14) Intervenciones quirúrgicas o tratamientos por abortos voluntarios, provocados o inducidos.
15) Las lesiones corporales o enfermedades que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis y encefalitis. Así como si el Asegurado se encuentra en el estado patológico producido por la ingesta de sustancias tóxicas, narcóticos, estupefacientes o drogas sin prescripción médica.
16) Las lesiones corporales y/o daños que se produzcan como consecuencia de la participación directa del Asegurado en acciones delictivas, provocaciones, motines, tumultos, manifestaciones populares, riñas (excepto en caso de legítima defensa comprobada), duelos, imprudencias, apuestas o cualquier otra acción arriesgada o temeraria siempre y cuando el Asegurado sea el provocador.
17) Las lesiones y/o daños por prohibiciones legales o por estar privado o limitado de su libertad por parte de las autoridades competentes.
18) Las hernias, lumbago, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión a consecuencia de un accidente en viaje. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
19) Cualquier fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario declarado oficialmente por las autoridades competentes nacionales y/o internacionales.
20) Las lesiones que se produzcan como consecuencia de accidentes derivados del uso de vehículos de motor siendo estos terrestres, marítimos o aéreos como medio de transporte para el viaje y/o actividades recreativas por personas que no cuenten con la licencia adecuada para su manejo o conduzcan en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico.
21) Las lesiones que se produzcan en el ejercicio de una actividad profesional, salvo las de naturaleza comercial, artística o intelectual.
22) Lesiones y/o daños ocasionados por la práctica profesional, o de competencias deportivas o en su respectivo entrenamiento preparatorio a cualquier nivel, o amateur de los siguientes deportes:
- Que utilicen vehículos motorizados ya sean terrestres, aéreos o marítimos.
- De vuelo con o sin motor, PARACAIDISMO, planeo, ala delta, PARAPENTE, y similares.
- BUCEO UTILIZANDO TANQUES DE OXÍGENO O APARATOS DE RESPIRACIÓN Y/O BUCEO LIBRE.
- Que utilicen armas de cualquier tipo, cacería mayor, safaris con armas, juegos bélicos, pesca submarina, o de similar grado de riesgo.
- DE ALTO RIESGO COMO RAPPEL, SALTO EN BUNGEE, CANOTAJE, DESCENSO DE RÁPIDOS, EXPEDICIONES PELIGROSAS, PRUEBAS DE RESISTENCIA, ESCALADA, SALTOS EN ESQUÍ ACUÁTICO, SURF, VELA, JET SKI U OTRO DE SIMILAR GRADO DE RIESGO.
- De contacto como boxeo, artes marciales, lucha o de combate cuerpo a cuerpo, hockey, rugby, futbol americano u otros de similar grado de riesgo.
- ACTIVIDADES EN DONDE EXISTA LA PARTICIPACIÓN DE ALGÚN ANIMAL como la charrería, tauromaquia, equitación entre otras de similar grado de riesgo Cabe señalar que está exclusión no opera para lo establecido en la Sección V. Gastos médicos por accidente o enfermedad. Inciso K Que dice: La Compañía cubrirá los gastos médicos y de hospitalización por urgencia médica en caso de que sean originados por la práctica amateur de los siguientes deportes, siendo su enunciación taxativa y no enunciativa: tirolesa, snorkel, buceo (no más de 50 metros), kayak, catamarán, nado con animales acuáticos no agresivos como: delfines, rayas, leones marinos, manatíes, tiburones, , canotaje, equitación, surf, vela, esquí, motocicleta, moto acuática, bungee, escalada de montaña (no más de 3,000 metros) con equipamiento, Vehículos motorizados recreativos (cuatrimoto, moto, motoneta, moto acuática, vehículos anfibios, lanchas), tauromaquia recreativa.
23) Las lesiones y/o pérdidas de cualquier tipo que sufra el Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil (sea declarada o no) maniobras o entrenamientos militares, servicio militar o naval, invasión, conmoción civil, sedición, motín, revolución, insurrección, subversión, rebelión, marchas, manifestaciones, mítines, levantamientos, movimientos populares huelgas, alborotos populares, actos de rapiña o pillaje, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
24) Cualquier responsabilidad del Asegurado por daños; pérdidas; indemnizaciones; lesiones; afectación emocional; padecimientos; enfermedades; fallecimiento; gastos médicos; gastos de defensa; costos; gastos; costo de limpieza; eliminación de toxicidad; remoción; monitoreo o prueba de una enfermedad transmisible; daños provocados por las medidas tomadas para su contención y/o control o cualquier otro monto, real o pretendido, causados directamente por o relacionados con una Enfermedad Transmisible. Esta exclusión también es aplicable a los daños y las pérdidas causados por la imposibilidad de usar, disfrutar y disponer de los bienes asegurados por así ordenarlo una autoridad competente ante la presencia de una enfermedad transmisible, o porque de manera voluntaria o preventiva el asegurado así lo decida.
25) Epidemias, pandemias, enfermedades infecciosas de aparición repentina a gran escala y propagación rápida en la población. También están excluidas las cuarentenas derivadas de cualquiera de las causas descritas.
26) Las lesiones y/o pérdidas de cualquier tipo que sufra el Asegurado por la expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos.
27) Las pérdidas y/o daños, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directamente por actos de terrorismo o sus secuelas. Así como quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos de terrorismo que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultado del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo. Cabe señalar que en caso de lesiones corporales y/o muerte a consecuencia de estos actos que afecten de manera directa al Asegurado titular y que éste no haya tenido que ver con la realización de estos actos, esta exclusión no opera para las secciones IV. Muerte Accidental y pérdidas orgánicas y la V. Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad.
28) Lesiones, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza y/o hechos relacionados con energía nuclear, radioactiva, explosiva o de alto riesgo de cualquier artefacto explosivo nuclear o componente nuclear, así como la exposición a la contaminación por desechos de la misma energía.
29) Cualquier tipo de pérdida consecuencial.
30) Lesiones, daños o responsabilidades por contaminación de cualquier tipo.
31) Los accidentes considerados como de trabajo o laborables a consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Asegurado, así como las responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a dichas Leyes incluyendo el beneficio de incapacidad.
32) Cualquier tipo de responsabilidad civil diferente a la mencionada en la sección VIII. Responsabilidad civil en viajes de las presentes condiciones generales.
33) Pérdidas totales o parciales que resulten de la confiscación, expropiación o destrucción por orden de cualquier gobierno, aduanas o agencias de gobierno o por el transporte de contrabando o comercio ilegal.
34) Perdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de información electrónica causados por un virus de computadora o la falla de una red externa o la pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultante de ellos, sin tener en cuenta cualquier otra causa o evento contribuyente, concurrente o en cualquier secuencia de la perdida.
35) Pérdidas y/o daños a bienes o personas que, directa o que se deriven o que tengan relación con las «operaciones de internet». Para efectos de esta sección se entiende por «operaciones de internet» a:
- El uso de sistemas de correo electrónico por parte del Asegurado
- El acceso a la red informática mundial «World Wide Web» (www) o a un sitio público de internet, por parte del Asegurado.
- El acceso a la «intranet» del Asegurado que esté disponible a través de la red informática mundial «World Wide Web» (www). Se entiende por «intranet» a los recursos internos de datos e informática del Asegurado.
- El funcionamiento y mantenimiento del sitio del Asegurado en la red (su Web site).
- Las recomendaciones o información que se encuentren en el sitio del Asegurado.
36) Cualquier riesgo distinto a los expresamente cubiertos.
