CONOCE

LAS COBERTURAS DEL

SEGURO DE

ACCIDENTES ESCOLARES

MUERTE

ACCIDENTAL

  • En caso de que el asegurado muera dentro de los 90 días posteriores al ACCIDENTE, procedente por la compañía, dentro de la ESCUELA, la compañía pagará a los BENEFICIARIOS DESIGNADOS , la suma asegurada contratada para esta cobertura.

    Si el asegurado es menore de 12 años.

    La Compañía pagará al tutor o representante legal, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el asegurado menor de 12 años fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia del certificado, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.

    La suma máxima a contratar en esta cobertura será de sesenta (60) veces la Unidad de Medida de Actualización Mensual (UMA).

  • Los designados por los asegurados en los certificados .

PÉRDIDAS 

ORGÁNICAS

  • La compañía pagará al asegurado el monto que resulte de aplicar el porcentaje a la suma asegurada contratada para esta cobertura, si sufre cualquiera de las pérdidas orgánicas indicadas, como consecuencia directa de un accidente ocurrido durante la vigencia de la cobertura, siempre y cuando las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.

    La indemnización que se otorga por las pérdidas orgánicas es la que resulta de aplicar a la suma asegurada contratada, el porcentaje indicado en la escala de indemnización A o B, según sea el caso.

    En ningún caso, la suma asegurada pagada por varias pérdidas orgánicas puede ser mayor al 100 % de la suma asegurada contratada.

  • El que el asegurado designe en su certiicado

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REEMBOLSO DE  

GASTOS MÉDICOS

  • Si durante la vigencia de la póliza como consecuencia directa de un ACCIDENTE CUBIERTO y dentro los 10 (diez) días siguientes a la ocurrencia del mismo, el asegurado se viera precisado de hacer uso de servicios médicos u hospitalarios, la aseguradora cubrirá dichos gastos por reembolso hasta la suma asegurada máxima para esta cobertura.

    Los gastos médicos amparados son:

    1. Honorarios profesionales de médicos, anestesiólogos, terapeutas y enfermeras, según el catálogo establecido por la aseguradora.

    2. La prestación de servicios hospitalarios, de laboratorio, de imagenología y de ambulancias para la atención médica.

    3. La adquisición de medicamentos y materiales de tipo médico o quirúrgico y de cualquier otro bien de tipo médico.

    4. Consultas postoperatorias realizadas por el médico tratante dentro de los 15 días naturales siguiente a la operación.

    Los gastos que resulten de aparatos de prótesis, dental o de cualquier otra clase y tratamiento de ortodoncia, necesaria a causa del accidente, serán cubiertos por la aseguradora hasta el 15% de la SUMA ASEGURADA máxima que corresponda por reembolso de gastos médicos; los gastos de ambulancia o traslado del asegurado se reembolsarán hasta un máximo de 5% de la SUMA ASEGURADA máxima que corresponda a esta sección.

  • En caso de los ALUMNOS ASEGURADOS, los BENEFICIARIOS de la cobertura será el ASEGURADO.

    En caso de PERSONAL DOCENTE y ADMINISTRATIVO ASEGURADO los BENEFICIARIOS será el propio ASEGURADO

¿QUÉ NO CUBRE

EL SEGURO?

  • EXCLUSIONES

    Aplicables para las coberturas: muerte accidental, pérdidas orgánicas y reembolso de gastos médicos.

    Las indemnizaciones correspondientes no se conceden cuando el accidente se deba a:

    a. Lesiones sufridas en servicio militar o naval, actos de guerra, rebelión, insurrección o revolución

    b. Lesiones a consecuencia de que el asegurado participe directa e intencionalmente en actos delictivos, motines, tumultos o manifestaciones populares, o riña siempre y cuando el Asegurado sea el provocador.

    c. Cualquier forma de navegación submarina.

    d. Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, aún las que resulten, mediata o inmediatamente de las lesiones amparadas.

    e. Enfermedades, padecimientos, intervenciones quirúrgicas o cualquier complicación derivada que pueda surgir del tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones expresamente excluidas en este contrato, o por accidentes ocurridos fuera de la vigencia de la póliza.

    f. Lesiones o accidentes que se produzcan como consecuencia de enfermedades o padecimientos preexistentes.

    g. Lesiones por infección, envenenamientos de cualquier naturaleza e inhalaciones de gas de cualquier clase, excepto cuando se demuestre que fueron a consecuencia de un accidente cubierto.

    h. Aborto o partos prematuros, cualquiera que sea la causa y su tratamiento.

    i. Suicidio o intentos de suicidio o lesiones autoinfligidas, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.

    j. Accidentes que sufra el Asegurado por encontrarse bajo los efectos del alcohol con un nivel superior a 0.8 gramos por litro de sangre, drogas excepto si fueron prescritas por un médico, o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento.

    k. Lesiones producidas por explosiones nucleares o radioactivas, o por contaminación radioactiva.

    l. Gastos realizados por acompañantes del asegurado o sus dependientes durante el internamiento de éste en sanatorio u hospital.

    m. Gastos no relacionados con el tratamiento médico, tales como pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, cosméticos y dermocosméticos, medias, caja fuerte, depósito en garantía para el hospital, dulcería, agua, ropa, cobijas o mantas, almohadas, cojines, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de reproductor de DVD o Blu-Ray, control de televisión, servicio de librería, periódicos, revistas, servicio de fotocopiado, servicio de limpieza o lavandería, servicio de restaurante, y cafetería.

    n. Que el asegurado sea piloto, tripulante o mecánico en vuelo de una línea aérea, o a bordo de cualquier avión fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.

    o. Que el Asegurado participe como sujeto activo o de manera directa en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.

    p. Conducción de motocicletas o vehículos de motor similares, ya sea como piloto o acompañante.

    q. Práctica profesional de cualquier deporte.

    r. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, vuelo en delta, box, lucha libre, lucha grecorromana o cualquier forma de arte marcial, rafting, rappel, jet ski.

    s. Consecuencias que acontezcan noventa días después de ocurrido el accidente.