CONOCE

LAS COBERTURAS DEL

SEGURO DE ACCIDENTES

EN LA ESCUELA

MUERTE

ACCIDENTAL

  • Si como consecuencia del ACCIDENTE sufrido por el ASEGURADO y dentro de los 90 (Noventa) días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte la aseguradora pagará a los BENEFICIARIOS designados, el importe de la SUMA ASEGURADA estipulada en la carátula de la PÓLIZA para esta sección.

    En caso de fallecimiento de menores de 12 años, la obligación se limitara únicamente al pago de los GASTOS FUNERARIOS hasta el limite de la suma asegurada.

  • En caso de los ALUMNOS ASEGURADOS, los BENEFICIARIOS de la cobertura serán el PADRE O TUTOR DEL MENOR

    En caso de PERSONAL DOCENTE y ADMINISTRATIVO ASEGURADO los BENEFICIARIOS serán aquellos que para tal efecto designe al ASEGURADO

PÉRDIDAS 

ORGÁNICAS

  • Si como consecuencia del ACCIDENTE sufrido por el ASEGURADO y dentro de los 90 (Noventa) días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enseguida citadas, la aseguradora pagará los porcentajes de la SUMA ASEGURADA en la tabla de indemnización.

    Para las pérdidas anteriores se entenderá:

    • Por pérdida de la mano: la mutilación o anquilosamiento total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella)

    • Por pérdida del pie: la mutilación completa o anquilosamiento total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella (a nivel del tobillo o arriba de él)

    • Por pérdida de los dedos: la mutilación o anquilosamiento total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos)

    • En cuanto a los ojos, la perdida completa e irreparable de la vista

    Cuando sean varias las pérdidas ocurridas durante la vigencia de la PÓLIZA en uno o en varios ACCIDENTES, la aseguradora pagara hasta la cantidad máxima de la suma asegurada para este beneficio.

  • En caso de los ALUMNOS ASEGURADOS, los BENEFICIARIOS de la cobertura será el ASEGURADO.

    En caso de PERSONAL DOCENTE y ADMINISTRATIVO ASEGURADO los BENEFICIARIOS será el propio ASEGURADO

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REEMBOLSO DE  

GASTOS MÉDICOS

  • Si durante la vigencia de la póliza como consecuencia directa de un ACCIDENTE CUBIERTO y dentro los 10 (diez) días siguientes a la ocurrencia del mismo, el asegurado se viera precisado de hacer uso de servicios médicos u hospitalarios, la aseguradora cubrirá dichos gastos por reembolso hasta la suma asegurada máxima para esta cobertura.

    Los gastos médicos amparados son:

    1. Honorarios profesionales de médicos, anestesiólogos, terapeutas y enfermeras, según el catálogo establecido por la aseguradora.

    2. La prestación de servicios hospitalarios, de laboratorio, de imagenología y de ambulancias para la atención médica.

    3. La adquisición de medicamentos y materiales de tipo médico o quirúrgico y de cualquier otro bien de tipo médico.

    4. Consultas postoperatorias realizadas por el médico tratante dentro de los 15 días naturales siguiente a la operación.

    Los gastos que resulten de aparatos de prótesis, dental o de cualquier otra clase y tratamiento de ortodoncia, necesaria a causa del accidente, serán cubiertos por la aseguradora hasta el 15% de la SUMA ASEGURADA máxima que corresponda por reembolso de gastos médicos; los gastos de ambulancia o traslado del asegurado se reembolsarán hasta un máximo de 5% de la SUMA ASEGURADA máxima que corresponda a esta sección.

  • En caso de los ALUMNOS ASEGURADOS, los BENEFICIARIOS de la cobertura será el ASEGURADO.

    En caso de PERSONAL DOCENTE y ADMINISTRATIVO ASEGURADO los BENEFICIARIOS será el propio ASEGURADO

    • Enfermedad corporal o mental resultado de una lesión accidental.

    • Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.

    • Hernias y eventraciones, salvo que sean a consecuencia de un ACCIDENTE.

    • Abortos y legrados, salvo que sean a consecuencia de un ACCIDENTE.

    • Envenenamiento e intoxicación de cualquier origen o naturaleza, salvo los accidentales.

    • Gastos realizados para acompañantes del asegurado durante la internación de éste es un hospital

    • Suicidio o cualquier intento del mismo

    • Mutilación voluntaria

    • Riña, homicidio intencional y actos delictivos intencionales

    • Practicas profesionales de cualquier deporte

    • Accidentes originados por hacer uso de enervantes, estimulantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica.

    • y demás exclusiones que se acrediten en las condiciones generales.