COBERTURAS

DEL SEGURO DE HOGAR

  • Cimentación, terreno, instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, saneamiento, calefacción y refrigeración, seguridad y sus mejoras y adaptaciones) y vidrios (ventanas, domos, vitrales y acrílicos)

    Bienes a la intemperie:

    Se cubre: Bardas, pisos exteriores, guarniciones, albercas, muros de contención, sotechados, maquinaria, aires acondicionados, antenas, cisternas, muebles de jardín fijos, paneles solares y palapas

  • Bienes que se encuentren en tu propiedad: (muebles de sala, comedor, dormitorio, muebles no empotrados, prendas de vestir, ropa de cama, herramientas, equipos recreativos, paneles solares, lamparas colgantes, libros, baterías y utensilios de cocina, todo articulo de uso doméstico y personal, cristales (lunas, espejos y cubiertas de mesa), joyas, artículos deportivos e instrumentos musicales y documentos importantes (duplicados de escrituras, actas de nacimiento, etc.))

  • Cubre demolición, limpieza, acarreo y demás actividades para que el terreno quede en condiciones de reparación.

  • Gastos que el asegurado tenga que efectuar para continuar con sus actividades privadas y familiares cotidianas. (importe de renta mensual incluyendo depósito, seguro de transporte por mudanza, gastos de restaurante, y si la autoridad no permite el acceso al hogar, te cubre el pago de 4 semanas de gastos erogados)

    • Cubre el robo de tus bienes dentro del inmueble, incluso si existe participación de alguno de tus empleados.

    • Cubre tentativa de robo en tus muebles, enseres, equipo eléctrico, electrónico y a gas y a los contenidos muebles.

    • Cubre artículos en tránsito de uso personal del asegurado excepto celulares.

    • Deducible del 10% sobre la perdida con un minimo de 25 UMA´s

  • Se cubre el dinero en efectivo en metálico billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, por:

    • ROBO CON VIOLENCIA DENTRO DEL INMUEBLE así como el robo FUERA DEL DOMICILIO asegurado mediante el uso de violencia, ya sea física o moral

    • Pérdida o robo causados directamente por accidente o enfermedad repentina, que produzca LA PÉRDIDA DEL CONOCIMIENTEO, LESIONES COERPORALES y/o FALLECIMIENTO del asegurado.

    • Los daños materiales a las cajas fuertes o bóvedas que tengan dicho dinero con motivo del robo.

    • Pérdida de los bienes asegurados dentro el inmueble causada por INCENDIO, RAYO y/o EXPLOSIÓN, TERREMOTO y cualquier fenómeno de la naturaleza, que implique DAÑO O DESTRUCCIÓN DEL DINERO.

  • Cubre:

    • Corto circuito

    • Sobre voltaje

    • Falla de aislamiento

    • Arco Voltaico (variación de voltaje de adentro o de afuera)

    • Fenómenos electromagnéticos

    • Electrostáticos (acción de la electricidad atmosférica)

    • Cuerpos extraños que se introduzcan en ellos por descuido o impericia

    En caso de descompostura del refrigerador cubre los alimentos hasta por 100 UMAs.

  • HOGAR:

    • Paga los daños, perjuicios y daño moral que el asegurado cause a un tercero

    • La muerte o menoscabo en la salud de un tercero

    • El deterioro o la destrucción de los bienes de un tercero

    • En caso de condominio, daños causados a las áreas comunes y a las áreas privativas de terceros.

    ASEGURADO:

    • Daños ocasionados por incendio o explosión del bien inmueble‍ ‍

    • Daños ocasionados por derrame de agua accidental e imprevisto‍ ‍

    • Daños ocasionados por práctica de deportes como aficionado‍ ‍

    • Daños ocasionados por uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo, vehículos que no requieran placa para circular

    • Daños ocasionados por animal doméstico dentro y fuera de la vivienda‍ ‍

    • Daños ocasionados durante actividades culturales en cine, teatros y espectáculos públicos, visitas sociales a parientes y amigos, visitas a tiendas y centros comerciales y demás actividades privadas fuera del domicilio.

    PATRONAL:

    Ampara las actividades de los empleados domésticos:

    • Por accidentes que sufran trabajadores domésticos y eventuales del asegurado, durante el desempeño de sus labores.

    • Por daños a terceros causados por los trabajadores domésticos y eventuales contratados por el asegurado, durante el desempeño de sus labores.

COBERTURAS OPCIONALES

  • Se cubre los objetos personales y electrónicos tales como (laptops, tablets, cámaras, bicicletas, maletas):

    • El robo mediante el uso de violencia física o moral,

    • Las pérdidas o daños materiales de los contenidos móviles, que ocurran fuera del inmueble asegurado

    No incluyen los Teléfonos Celulares

  • Se cubren los artículos personales relativos a JOYAS, ante la pérdida ocasionada el robo mediante el uso de violencia ya sea moral o física FUERA DEL INMUEBLE y que sean PORTADOS POR EL ASEGURADO y/o HABITANTES DEL INMUEBLE ASEGURADO.

    Además se cubre la pérdida o robo causado directamente por algún accidente o enfermedad repentina que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o el fallecimiento el asegurado.

    Con un limite en la Suma Asegurada de: 250,000.00 pesos

  • Se cubren los artículos personales relativos a ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ante la pérdida ocasionada el robo mediante el uso de violencia ya sea moral o física FUERA DEL INMUEBLE y que sean PORTADOS POR EL ASEGURADO y/o HABITANTES DEL INMUEBLE ASEGURADO.

    Además se cubre la pérdida o robo causado directamente por algún accidente o enfermedad repentina que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o el fallecimiento el asegurado.

    Con un limite en la Suma Asegurada de: 250,000.00 pesos

  • Se cubren los artículos personales relativos a INSTRUMENTOS MUSICALES, ante la pérdida ocasionada el robo mediante el uso de violencia ya sea moral o física FUERA DEL INMUEBLE y que sean PORTADOS POR EL ASEGURADO y/o HABITANTES DEL INMUEBLE ASEGURADO.

    Además se cubre la pérdida o robo causado directamente por algún accidente o enfermedad repentina que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o el fallecimiento el asegurado.

    Con un limite en la Suma Asegurada de: 250,000.00 pesos

  • Se amparan todas las obras de arte cuyo valor por pieza o por juego sea superior a 250 UMA´s, con un deducible del 15% sobre la perdida o con un mínimo de 120 UMA´s.

    Con suma asegurada máxima de: 500,000.00 pesos

  • Se otorga una indemnización extra del 10% de la suma asegurada que proceda en caso de robo. esta cobertura aplica bajo las siguientes condiciones:

    Se agote la suma asegurada de la cobertura de robo al momento del siniestro

    El robo se efectúe dentro el inmueble, mediante el uso de violencia física o moral

  • Esta cobertura aplicará para los habitantes del hogar (contratante, cónyuge, hijos mayores de 3 meses y menores de 25 años que sean dependientes económicos y otras personas dependientes que también vivan en el vivienda asegurada)

    Esta cobertura incluye:

    • Muerte Accidental

    • Perdidas orgánicas escala "A"

    • Reembolso de gastos médicos

    Y las edades de aceptación son de los 3 meses hasta los 60 años.

UMA 2026 - 117.31

¿QUÉ NO CUBRE EL SEGURO?

    • Pérdida causada o derivada de un software malicioso.

    • Descomposturas que no sean a consecuencia de un daño ACCIDENTAL

    • Daños o pérdidas causadas por FALLAS O DEFECTOS YA EXISTENTES antes del inicio de vigencia de este seguro.

    • Daños o pérdidas a consecuencia de interrupción, fallas o sobrecargas de energía eléctrica.

    • Equipos tecnológicamente obsoletos y/o equipos sin patentes, de fabricación casera o armados.

    • El ROBO SIN VIOLENCIA O DESAPARICIÓN Y/O LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO POR ABUSO DE CONFIANZA.

    • Pérdida, extravío u olvido de la propiedad asegurada.

    • Pérdida como consecuencia de que el asegurado o alguien a quien se le confío la propiedad asegurada intencionalmente se desprendió de ésta.

  • En ningún caso se ampara los siguientes bienes:

    • Frescos o murales que estén pintados o formen parte del inmueble asegurado.

    • Lingotes de metales preciosos, pedrerías no montadas, títulos de crédito o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, libros de contabilidad y otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes y cualquier información grabada en medios de almacenamiento digital.

    • Embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de cualquier tipo siempre y cuando requieran matricula y/o permiso para circular.

    • Dinero y valores en poder del Asegurado propiedad de empresas de terceros, empresas de su propiedad o propiedad de terceros bajo su control y custodia.

    • Tarjetas de crédito.

    • Cultivos en pie, huertas, bosques, árboles, jardines y/o parcelas .

    • Edificios en construcción y/o reconstrucción.

    • Edificios o estructuras que se encuentren construidas total o parcialmente SOBRE O BAJO EL AGUA, así como sus contenidos

    • Ubicaciones deshabitadas o abandonadas.

    • Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos e instalaciones flotantes.

    • Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.

    • Aparatos o artefactos obsoletos o en desuso.

    • Armas de fuego, tengan o no salvoconducto vigente.

    • Software (programas), así como licencias para utilizar los mismos. En ningún caso se ampara la información y/o programas almacenados en medios magnéticos ni su costo de reconstrucción.

    • Explosivos.

    • Muebles y enseres, los equipos electrónicos, eléctricos, y a gas, así como móviles que se ENCUENTREN EN PODER DE TERCEROS.

    • Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.

    • Viviendas dentro de predios, edificios, estructuras o conjuntos residenciales previamente dañados por sismos, identificado mediante dictamen de rehabilitación emitido por las personas facultadas por la autoridad competente.

    • Vivienda DESOCUPADA SIN MANTENIMIENTO o que se encuentre abandonada.

    • Viviendas en zonas y/o predios DECLARADOS COMO ALTO RIESGO, CON ÓRDENES DE EVACUACIÓN, DEMOLICIÓN O DESALOJAMIENTO por las autoridades competentes previo a la contratación del seguro.

    • Viviendas en proceso de reconstrucción o reforzamiento estructural.

    • Teléfonos celulares.

    • Cabañas.

    • Construcciones con techos de lámina, de cartón, tejamanil, zacate, teja, lámina de asbesto-cemento o de metal, o bien, cualquier material que no sea de concreto y/o acero.

    • Daños por corrosión y falta de mantenimiento de las instalaciones.

    • Daños inherentes a las cosas por su propio desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, falta de mantenimiento, pérdida de resistencia, corrosión, erosión, oxidación, herrumbres o incrustaciones, condiciones atmosféricas e influencias normales del clima; SIN EMBARGO, se indemnizarán los daños o pérdidas materiales que de una manera súbita, imprevista y accidental se causen a otras partes del mismo bien o a otros bienes asegurados, siempre y cuando sean consecuencia directa de un evento amparado por la póliza.

    • Fermentación, vicio propio, defectos inherentes, descomposición natural, putrefacción, defecto latente, mermas, pérdidas de peso, evaporación, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, el simple deterioro normal o por goteras, humedad prolongada, condensación o la acción continuada de vapores. Así mismo, se excluyen los daños o pérdidas materiales causados por o resultantes de insectos, plagas en general, moho o sequedad de atmosfera, circulación insuficiente de aire, fluctuaciones de la temperatura, cambio de sabor, color, estructura o superficie, textura y acabado, pérdida de valor o aprovechamiento de existencias originadas por exposición a la luz, calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados.

    • Daños ocasionados por errores en diseño, proceso o manufactura, materiales defectuosos, pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicios, A MENOS QUE SE PRODUZCA INCENDIO O EXPLOSIÓN.

    • Daños causados por asentamientos y/o hundimientos, que sean graduales y/o paulatinos.

    • Daños por derrumbe, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos, a menos que tal pérdida o daño resulte por cualquier de los riesgos amparados y no se encuentre expresamente excluido.

    • Daños por falta en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía, A MENOS QUE los daños resulten por cualquiera de los riesgos amparados y no sean atribuibles al asegurado.

    • Daños ocasionados por talas o podas de árboles o cortes de ramas efectuadas por el asegurado.

    • Daños ocasionados por la acción natural de la marea.

    • Daños por mojadura o humedades, o sus consecuencias debido a filtraciones:

      • De aguas subterráneas o freáticas.

      • Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.

      • Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención

      • Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes

      • Por falta de mantenimiento

      • Por la falta de puertas, ventanas o muros, o deficiencias constructivas de los mismos.

    • Montaje, desmontaje, instalación, reparación y/o reconstrucción. SALVO LAS AMPLIACIONES, REMODELACIONES Y/O ADECUACIONES.

    • Daños por mojaduras, viento, lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, del agua, del granizo o por la acumulación de éste.

    • Daños por marejada a todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje.

    • Daños a edificios y/o bienes por SOCAVACIÓN CAUSADA POR MAREJADA SI SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA PRIMERA LÍNEA DE CONSTRUCCIÓN A LA ORILLA DEL MAR Y QUE NO SE ENCUENTREN PROTEGIDOS POR MUROS DE CONTENCIÓN cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado o espigones. SE EXCEPTÚA de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o más de 10 metros sobre el nivel del mar.

    • Daños por inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo a bienes UBICADOS EN ZONAS consideradas por las autoridades competentes como DE ALTO RIESGO DE INUNDACIÓN O DE AVALANCHA DE LODO, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo de cañadas o de depresiones topográficas.

    • DAÑOS, FALLAS O DEFECTOS de los bienes asegurados EXISTENTES al inicio de la vigencia de este seguro.

    • Gastos por remoción, demolición y/o limpieza de los escombros cuando el daño sea a consecuencia de una de las exclusiones citadas anteriormente.

    • Pérdida de los bienes por robo a consecuencia de HURTO Y/O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.

    • El ROBO, CUANDO EL AUTOR O CÓMPLICE SEA EL CÓNYUGE o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil y no se interponga denuncia penal contra dicha persona y la ratifique.

    • Encontrarse los bienes sustraídos, que hubieren sido luego recuperados, en poder de las autoridades competentes.

    • Daños a terceros en sus bienes y/o personas.

    • Daños a los bienes asegurados por raspaduras, ralladuras, arañazos, desportilladuras y otros defectos superficiales.

    • Daños por rotura accidental que sufran los cristales o espejos que FORMEN PARTE DE LÁMPARAS, CRISTALERÍA, VAJILLAS Y SIMILARES, así como la rotura accidental de OBJETOS DECORATIVOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y/O CRISTALES DE ÓPTICA.

    • Daños por rotura de maquinaria a equipos o aparatos que previamente hayan sido reparados fuera de un centro autorizado por el proveedor de la marca.

    • Daños por rotura de maquinaria a consecuencia de desgaste natural o uso.

    • Pérdida, daño, destrucción, distorsión, supresión, corrupción o alteración de datos electrónicos por cualquier causa (incluyendo, pero sin limitarse a virus de computador), ni la pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultantes de los mismos, sin importar cualquier otra causa o evento que contribuya de manera concurrente o en cualquier otra secuencia a la pérdida.

    • Inmuebles que se encuentren a menos de 500 metros en línea recta de lagos, lagunas, ríos, presas o del rompimiento de las olas del mar en marea alta.

    • Responsabilidades legales y/o contractuales imputables al fabricante y/o vendedor de los bienes asegurados.

    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil, alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, revolución, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización, destrucción o daños a los bienes por otro de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad federal, estatal o municipal o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.

    • Terrorismo y/o medidas tomadas para impedir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo, y/o cualquier daño derivado de un acto de terrorismo.

    • Expropiación, incautación o detención de los bienes por decisión de autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.

    • Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.

    • CUALQUIER DAÑO PREEXISTENTE DE LA VIVIENDA A LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA

    • PÉRDIDAS Y DAÑOS CAUSADOS POR VICIOS OCULTOS PROPIOS DE LA VIVIENDA.