COBERTURAS
DEL SEGURO DE HOGAR
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Cimentación, terreno, instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, saneamiento, calefacción y refrigeración, seguridad y sus mejoras y adaptaciones) y vidrios (ventanas, domos, vitrales y acrílicos)
Bienes a la intemperie:
Se cubre: Bardas, pisos exteriores, guarniciones, albercas, muros de contención, sotechados, maquinaria, aires acondicionados, antenas, cisternas, muebles de jardín fijos, paneles solares y palapas
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Bienes que se encuentren en tu propiedad: (muebles de sala, comedor, dormitorio, muebles no empotrados, prendas de vestir, ropa de cama, herramientas, equipos recreativos, paneles solares, lamparas colgantes, libros, baterías y utensilios de cocina, todo articulo de uso doméstico y personal, cristales (lunas, espejos y cubiertas de mesa), joyas, artículos deportivos e instrumentos musicales y documentos importantes (duplicados de escrituras, actas de nacimiento, etc.))
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Cubre demolición, limpieza, acarreo y demás actividades para que el terreno quede en condiciones de reparación.
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Gastos que el asegurado tenga que efectuar para continuar con sus actividades privadas y familiares cotidianas. (importe de renta mensual incluyendo depósito, seguro de transporte por mudanza, gastos de restaurante, y si la autoridad no permite el acceso al hogar, te cubre el pago de 4 semanas de gastos erogados)
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Cubre el robo de tus bienes dentro del inmueble, incluso si existe participación de alguno de tus empleados.
Cubre tentativa de robo en tus muebles, enseres, equipo eléctrico, electrónico y a gas y a los contenidos muebles.
Cubre artículos en tránsito de uso personal del asegurado excepto celulares.
Deducible del 10% sobre la perdida con un minimo de 25 UMA´s
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Se cubre el dinero en efectivo en metálico billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, por:
ROBO CON VIOLENCIA DENTRO DEL INMUEBLE así como el robo FUERA DEL DOMICILIO asegurado mediante el uso de violencia, ya sea física o moral
Pérdida o robo causados directamente por accidente o enfermedad repentina, que produzca LA PÉRDIDA DEL CONOCIMIENTEO, LESIONES COERPORALES y/o FALLECIMIENTO del asegurado.
Los daños materiales a las cajas fuertes o bóvedas que tengan dicho dinero con motivo del robo.
Pérdida de los bienes asegurados dentro el inmueble causada por INCENDIO, RAYO y/o EXPLOSIÓN, TERREMOTO y cualquier fenómeno de la naturaleza, que implique DAÑO O DESTRUCCIÓN DEL DINERO.
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Cubre:
• Corto circuito
• Sobre voltaje
• Falla de aislamiento
• Arco Voltaico (variación de voltaje de adentro o de afuera)
• Fenómenos electromagnéticos
• Electrostáticos (acción de la electricidad atmosférica)
• Cuerpos extraños que se introduzcan en ellos por descuido o impericia
En caso de descompostura del refrigerador cubre los alimentos hasta por 100 UMAs.
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HOGAR:
Paga los daños, perjuicios y daño moral que el asegurado cause a un tercero
La muerte o menoscabo en la salud de un tercero
El deterioro o la destrucción de los bienes de un tercero
En caso de condominio, daños causados a las áreas comunes y a las áreas privativas de terceros.
ASEGURADO:
Daños ocasionados por incendio o explosión del bien inmueble
Daños ocasionados por derrame de agua accidental e imprevisto
Daños ocasionados por práctica de deportes como aficionado
Daños ocasionados por uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo, vehículos que no requieran placa para circular
Daños ocasionados por animal doméstico dentro y fuera de la vivienda
Daños ocasionados durante actividades culturales en cine, teatros y espectáculos públicos, visitas sociales a parientes y amigos, visitas a tiendas y centros comerciales y demás actividades privadas fuera del domicilio.
PATRONAL:
Ampara las actividades de los empleados domésticos:
Por accidentes que sufran trabajadores domésticos y eventuales del asegurado, durante el desempeño de sus labores.
Por daños a terceros causados por los trabajadores domésticos y eventuales contratados por el asegurado, durante el desempeño de sus labores.
COBERTURAS OPCIONALES
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Se cubre los objetos personales y electrónicos tales como (laptops, tablets, cámaras, bicicletas, maletas):
El robo mediante el uso de violencia física o moral,
Las pérdidas o daños materiales de los contenidos móviles, que ocurran fuera del inmueble asegurado
No incluyen los Teléfonos Celulares
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Se cubren los artículos personales relativos a JOYAS, ante la pérdida ocasionada el robo mediante el uso de violencia ya sea moral o física FUERA DEL INMUEBLE y que sean PORTADOS POR EL ASEGURADO y/o HABITANTES DEL INMUEBLE ASEGURADO.
Además se cubre la pérdida o robo causado directamente por algún accidente o enfermedad repentina que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o el fallecimiento el asegurado.
Con un limite en la Suma Asegurada de: 250,000.00 pesos
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Se cubren los artículos personales relativos a ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ante la pérdida ocasionada el robo mediante el uso de violencia ya sea moral o física FUERA DEL INMUEBLE y que sean PORTADOS POR EL ASEGURADO y/o HABITANTES DEL INMUEBLE ASEGURADO.
Además se cubre la pérdida o robo causado directamente por algún accidente o enfermedad repentina que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o el fallecimiento el asegurado.
Con un limite en la Suma Asegurada de: 250,000.00 pesos
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Se cubren los artículos personales relativos a INSTRUMENTOS MUSICALES, ante la pérdida ocasionada el robo mediante el uso de violencia ya sea moral o física FUERA DEL INMUEBLE y que sean PORTADOS POR EL ASEGURADO y/o HABITANTES DEL INMUEBLE ASEGURADO.
Además se cubre la pérdida o robo causado directamente por algún accidente o enfermedad repentina que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o el fallecimiento el asegurado.
Con un limite en la Suma Asegurada de: 250,000.00 pesos
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Se amparan todas las obras de arte cuyo valor por pieza o por juego sea superior a 250 UMA´s, con un deducible del 15% sobre la perdida o con un mínimo de 120 UMA´s.
Con suma asegurada máxima de: 500,000.00 pesos
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Se otorga una indemnización extra del 10% de la suma asegurada que proceda en caso de robo. esta cobertura aplica bajo las siguientes condiciones:
Se agote la suma asegurada de la cobertura de robo al momento del siniestro
El robo se efectúe dentro el inmueble, mediante el uso de violencia física o moral
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Esta cobertura aplicará para los habitantes del hogar (contratante, cónyuge, hijos mayores de 3 meses y menores de 25 años que sean dependientes económicos y otras personas dependientes que también vivan en el vivienda asegurada)
Esta cobertura incluye:
Muerte Accidental
Perdidas orgánicas escala "A"
Reembolso de gastos médicos
Y las edades de aceptación son de los 3 meses hasta los 60 años.
UMA 2026 - 117.31
¿QUÉ NO CUBRE EL SEGURO?
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Pérdida causada o derivada de un software malicioso.
Descomposturas que no sean a consecuencia de un daño ACCIDENTAL
Daños o pérdidas causadas por FALLAS O DEFECTOS YA EXISTENTES antes del inicio de vigencia de este seguro.
Daños o pérdidas a consecuencia de interrupción, fallas o sobrecargas de energía eléctrica.
Equipos tecnológicamente obsoletos y/o equipos sin patentes, de fabricación casera o armados.
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El ROBO SIN VIOLENCIA O DESAPARICIÓN Y/O LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO POR ABUSO DE CONFIANZA.
Pérdida, extravío u olvido de la propiedad asegurada.
Pérdida como consecuencia de que el asegurado o alguien a quien se le confío la propiedad asegurada intencionalmente se desprendió de ésta.
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En ningún caso se ampara los siguientes bienes:
Frescos o murales que estén pintados o formen parte del inmueble asegurado.
Lingotes de metales preciosos, pedrerías no montadas, títulos de crédito o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, libros de contabilidad y otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes y cualquier información grabada en medios de almacenamiento digital.
Embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de cualquier tipo siempre y cuando requieran matricula y/o permiso para circular.
Dinero y valores en poder del Asegurado propiedad de empresas de terceros, empresas de su propiedad o propiedad de terceros bajo su control y custodia.
Tarjetas de crédito.
Cultivos en pie, huertas, bosques, árboles, jardines y/o parcelas .
Edificios en construcción y/o reconstrucción.
Edificios o estructuras que se encuentren construidas total o parcialmente SOBRE O BAJO EL AGUA, así como sus contenidos
Ubicaciones deshabitadas o abandonadas.
Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos e instalaciones flotantes.
Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
Aparatos o artefactos obsoletos o en desuso.
Armas de fuego, tengan o no salvoconducto vigente.
Software (programas), así como licencias para utilizar los mismos. En ningún caso se ampara la información y/o programas almacenados en medios magnéticos ni su costo de reconstrucción.
Explosivos.
Muebles y enseres, los equipos electrónicos, eléctricos, y a gas, así como móviles que se ENCUENTREN EN PODER DE TERCEROS.
Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
Viviendas dentro de predios, edificios, estructuras o conjuntos residenciales previamente dañados por sismos, identificado mediante dictamen de rehabilitación emitido por las personas facultadas por la autoridad competente.
Vivienda DESOCUPADA SIN MANTENIMIENTO o que se encuentre abandonada.
Viviendas en zonas y/o predios DECLARADOS COMO ALTO RIESGO, CON ÓRDENES DE EVACUACIÓN, DEMOLICIÓN O DESALOJAMIENTO por las autoridades competentes previo a la contratación del seguro.
Viviendas en proceso de reconstrucción o reforzamiento estructural.
Teléfonos celulares.
Cabañas.
Construcciones con techos de lámina, de cartón, tejamanil, zacate, teja, lámina de asbesto-cemento o de metal, o bien, cualquier material que no sea de concreto y/o acero.
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Daños por corrosión y falta de mantenimiento de las instalaciones.
Daños inherentes a las cosas por su propio desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, falta de mantenimiento, pérdida de resistencia, corrosión, erosión, oxidación, herrumbres o incrustaciones, condiciones atmosféricas e influencias normales del clima; SIN EMBARGO, se indemnizarán los daños o pérdidas materiales que de una manera súbita, imprevista y accidental se causen a otras partes del mismo bien o a otros bienes asegurados, siempre y cuando sean consecuencia directa de un evento amparado por la póliza.
Fermentación, vicio propio, defectos inherentes, descomposición natural, putrefacción, defecto latente, mermas, pérdidas de peso, evaporación, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, el simple deterioro normal o por goteras, humedad prolongada, condensación o la acción continuada de vapores. Así mismo, se excluyen los daños o pérdidas materiales causados por o resultantes de insectos, plagas en general, moho o sequedad de atmosfera, circulación insuficiente de aire, fluctuaciones de la temperatura, cambio de sabor, color, estructura o superficie, textura y acabado, pérdida de valor o aprovechamiento de existencias originadas por exposición a la luz, calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
Daños ocasionados por errores en diseño, proceso o manufactura, materiales defectuosos, pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicios, A MENOS QUE SE PRODUZCA INCENDIO O EXPLOSIÓN.
Daños causados por asentamientos y/o hundimientos, que sean graduales y/o paulatinos.
Daños por derrumbe, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos, a menos que tal pérdida o daño resulte por cualquier de los riesgos amparados y no se encuentre expresamente excluido.
Daños por falta en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía, A MENOS QUE los daños resulten por cualquiera de los riesgos amparados y no sean atribuibles al asegurado.
Daños ocasionados por talas o podas de árboles o cortes de ramas efectuadas por el asegurado.
Daños ocasionados por la acción natural de la marea.
Daños por mojadura o humedades, o sus consecuencias debido a filtraciones:
De aguas subterráneas o freáticas.
Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención
Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes
Por falta de mantenimiento
Por la falta de puertas, ventanas o muros, o deficiencias constructivas de los mismos.
Montaje, desmontaje, instalación, reparación y/o reconstrucción. SALVO LAS AMPLIACIONES, REMODELACIONES Y/O ADECUACIONES.
Daños por mojaduras, viento, lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, del agua, del granizo o por la acumulación de éste.
Daños por marejada a todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje.
Daños a edificios y/o bienes por SOCAVACIÓN CAUSADA POR MAREJADA SI SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA PRIMERA LÍNEA DE CONSTRUCCIÓN A LA ORILLA DEL MAR Y QUE NO SE ENCUENTREN PROTEGIDOS POR MUROS DE CONTENCIÓN cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado o espigones. SE EXCEPTÚA de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o más de 10 metros sobre el nivel del mar.
Daños por inundación, inundación por lluvia y avalancha de lodo a bienes UBICADOS EN ZONAS consideradas por las autoridades competentes como DE ALTO RIESGO DE INUNDACIÓN O DE AVALANCHA DE LODO, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo de cañadas o de depresiones topográficas.
DAÑOS, FALLAS O DEFECTOS de los bienes asegurados EXISTENTES al inicio de la vigencia de este seguro.
Gastos por remoción, demolición y/o limpieza de los escombros cuando el daño sea a consecuencia de una de las exclusiones citadas anteriormente.
Pérdida de los bienes por robo a consecuencia de HURTO Y/O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
El ROBO, CUANDO EL AUTOR O CÓMPLICE SEA EL CÓNYUGE o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil y no se interponga denuncia penal contra dicha persona y la ratifique.
Encontrarse los bienes sustraídos, que hubieren sido luego recuperados, en poder de las autoridades competentes.
Daños a terceros en sus bienes y/o personas.
Daños a los bienes asegurados por raspaduras, ralladuras, arañazos, desportilladuras y otros defectos superficiales.
Daños por rotura accidental que sufran los cristales o espejos que FORMEN PARTE DE LÁMPARAS, CRISTALERÍA, VAJILLAS Y SIMILARES, así como la rotura accidental de OBJETOS DECORATIVOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y/O CRISTALES DE ÓPTICA.
Daños por rotura de maquinaria a equipos o aparatos que previamente hayan sido reparados fuera de un centro autorizado por el proveedor de la marca.
Daños por rotura de maquinaria a consecuencia de desgaste natural o uso.
Pérdida, daño, destrucción, distorsión, supresión, corrupción o alteración de datos electrónicos por cualquier causa (incluyendo, pero sin limitarse a virus de computador), ni la pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultantes de los mismos, sin importar cualquier otra causa o evento que contribuya de manera concurrente o en cualquier otra secuencia a la pérdida.
Inmuebles que se encuentren a menos de 500 metros en línea recta de lagos, lagunas, ríos, presas o del rompimiento de las olas del mar en marea alta.
Responsabilidades legales y/o contractuales imputables al fabricante y/o vendedor de los bienes asegurados.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil, alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, revolución, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización, destrucción o daños a los bienes por otro de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad federal, estatal o municipal o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
Terrorismo y/o medidas tomadas para impedir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo, y/o cualquier daño derivado de un acto de terrorismo.
Expropiación, incautación o detención de los bienes por decisión de autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
CUALQUIER DAÑO PREEXISTENTE DE LA VIVIENDA A LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA
PÉRDIDAS Y DAÑOS CAUSADOS POR VICIOS OCULTOS PROPIOS DE LA VIVIENDA.
