COBERTURAS
DEL SEGURO DE AUTO
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a) Colisiones y vuelcos.
b) Incendio, rayo y explosión.
c) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
d) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
e) Daños en y durante su Transportación: Ampara los riesgos de Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, caída del medio de transporte en que el Vehículo sea conducido; caída del Vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
f) Desbielamiento del motor del Vehículo Asegurado por la penetración a su interior de agua distinta a la necesaria para su operación o funcionamiento, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, conductor o cualquier persona mal intencionada.
g) Los daños ocasionados por animales que no sean propiedad del Contratante y/o Asegurado.
h) En caso de Vehículos Eléctricos o Híbridos, se amparan los daños materiales sufridos en la batería ocasionados por los riesgos antes mencionados.
i) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo cuando no participe el contratante o conductor de dichos actos intencionalmente.
DATOS A CONSIDERAR:
En caso de que el siniestro presente uno o más supuestos mencionados a continuación, el deducible mencionado previamente, se incrementará de conformidad con lo siguiente:
a) 5 puntos porcentuales adicionales, si el siniestro es derivado de un acto de vandalismo en el que participe el contratante o conductor de dichos actos intencionalmente.
b) 10 puntos porcentuales adicionales, si al momento del siniestro el conductor del vehículo asegurado es responsable del siniestro ya sea por aceptación propia del Conductor o bien, por determinación de la autoridad competente y SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES O INFLUJO DE DROGAS NO PRESCRITAS POR UN MÉDICO.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura en ningún caso ampara:
Siniestros en donde el monto de Daños Materiales sufridos sea menor al deducible, según valuación realizada por la Compañía.
La rotura, fallas y descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
Cualquier falla, descompostura eléctrica o electrónica de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado, a menos que sea consecuencia de un riesgo amparado.
Daños al interior del Vehículo y exterior del Vehículo, incluyendo la pintura del Vehículo Asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura, o que no sean a consecuencia del siniestro.
Daños Materiales al Vehículo Asegurado ocasionados por Riña, en que el Asegurado, Conductor y/o Ocupantes participen sin importar el grado de participación.
Cualquier pérdida o daño material al Vehículo Asegurado y a terceras personas en sus bienes y/o persona, por hechos o actos realizados con Dolo.
Las pérdidas o daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
Los daños que sufra el Vehículo Asegurado en caso de que la Compañía demuestre que el Asegurado y/o Conductor efectuaron un cambio de Conductor con la finalidad de hacerla incurrir en error.
Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes así como la depreciación que sufra su valor, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 7ª de estas Condiciones Generales.
Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
Las pérdidas o daños causados al Vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos sean intransitables, ya sea por sus condiciones o dimensiones.
Los daños cubiertos en el inciso f) cuando la penetración del agua al motor sea en el momento de transitar fuera de caminos pavimentados, o por caminos cerrados para la vialidad por el acumulamiento de agua hechos por cualquier autoridad, o cuando los daños sean ocasionados en presas, ríos, arroyos, cañadas o cualquier cauce natural de agua.
Daños o Pérdidas materiales que sufra el vehículo como consecuencia del delito de Abuso de Confianza, cometido por:
Personas que tengan parentesco con el Asegurado, consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en línea recta hasta segundo grado o Personas que dependan económicamente del mismo.
Empleados o personas que presten servicios al Asegurado
Cuando el delito tenga su origen o sea consecuencia de cualquier transacción comercial, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
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La Cobertura de Daños Materiales se extiende a amparar los daños o pérdidas que sufran los Cristales (parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, techo corredizo, sunroof) del Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
Rotura,
Estrellamiento,
Desprendimiento y
Robo.
Si se efectúa un cambio o reposición, quedará a cargo del Asegurado, el pago del deducible mismo que corresponde al 20% del monto total que resulte de sumar el valor del o de los cristales afectados, el costo de su instalación y calibración cuando esta última sea requerida.
No obstante, en los casos en los que se efectúe la reparación de parabrisas, el Asegurado quedará exento del pago de deducible indicado en el párrafo anterior.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura en ningún caso ampara:
Espejos laterales, calaveras y faros.
Cristales de Quemacocos y Sunroof no instalados originalmente por el fabricante del vehículo, a menos que estén amparados en la COBERTURA DE ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES
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Ampara el robo total del Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En caso de la recuperación del vehículo, la Compañía reembolsará al Asegurado hasta por un monto máximo de 56 UMA´s por concepto de Gasto de Pensión.
En el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo asegurado.
Para el caso de que el Vehículo Asegurado sea recuperado y presente daños parciales en su estructura y una vez determinada la valuación de la pérdida parcial, la Compañía informará al Asegurado el monto por concepto de deducible de acuerdo con lo establecido en la Carátula de la Póliza más los puntos porcentuales adicionales de deducible que en su caso apliquen.
EXCLUSIÓN:
1. El robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del Vehículo asegurado cuando no sea a consecuencia del Robo Total.
2. Cualquier otro delito diferente al robo o abuso de confianza tales como extorsión, fraude o secuestro.
3. Daños o Pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado cuando el robo ocurra como consecuencia del delito de Abuso de Confianza, cometido por:
Personas que tengan parentesco con el Asegurado, consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en línea recta hasta segundo grado o Personas que dependan económicamente del mismo.
Empleados o personas que presten servicios al Asegurado.
4. Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia de cualquier transacción comercial, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
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Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona queutilice el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente o en su caso, mediante convenio celebrado ante los mecanismos alternativos de solución de controversias, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad para esta cobertura.
Así mismo esta cobertura ampara:
a) La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasione con las siguientes adaptaciones, siempre y cuando las mismas sean mecanismos especialmente diseñados para tal fin: Tumbaburros, Malacate (Winch), Bola de Arrastre, Cola de Pato/Alerón/Spoiler, Estribos, Faldones, Tirones, Faros Superiores, Cantoneras, Roll Bar, Canastilla de Equipaje de Toldo, Extensores de Platón, Rack para bicicletas.
b) Para el caso de vehículos eléctricos o híbridos, queda amparada la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en que incurra el Asegurado, o cualquier persona que use el Vehículo, cuando con motivo del reabastecimiento de carga de la batería del mismo se causen daños a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte de terceros, si el origen del siniestro ocurre dentro del Vehículo o de sus componentes de conexión; siempre y cuando, el motor de fuerza motriz al momento del siniestro se encuentre apagado y el Vehículo se encuentre conectado a un cargador fijo y compatible a las características del Vehículo.
c) La Responsabilidad Civil por daños ocasionados a rampas de frenado de Autopistas y Carreteras, cuando el Asegurado haya requerido de su uso a consecuencia de una falla mecánica.
d) El o los riesgos, los límites y condiciones establecidos en los seguros que tengan carácter de obligatorios en la República Mexicana y se encuentren vigentes, considerando el endoso del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil vehicular emitido por la Compañía al momento de la contratación de la Póliza en los términos previstos en el artículo 63 Ter. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
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Este sublímite cubre la Responsabilidad Civil por el tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que use el vehículo en la Póliza, con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso, cause a Terceros daños en sus bienes, que considera la Responsabilidad Civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se amparan los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado.
EXCLUSIONES:
No aplicará para daños ocasionados a los ocupantes del Vehículo asegurado.
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Cubre la Responsabilidad Civil por el tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que use el vehículo en la Póliza, siempre que, a consecuencia de dicho uso, cause a Terceros lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, que considera la Responsabilidad Civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se amparan los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado.
EXCLUSIONES:
No aplicará para daños ocasionados a los ocupantes del Vehículo asegurado.
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Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, utilice el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
EXCLUSIONES:
La indemnización a que se refiere la presente cobertura no aplicará a:
Las lesiones, muerte, daño moral y/o daños a bienes de las siguientes personas: el Contratante, el Asegurado, Conductor y Ocupantes del Vehículo Asegurado.
Daños materiales a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales.
Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
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Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del Vehículo asegurado, siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada de origen para el transporte de personas, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Dentro del Límite Máximo de Responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura no cubre la responsabilidad en que incurra el Asegurado por los daños en bienes de terceros aun cuando sean ocupantes del Vehículo asegurado.
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Contratada esta cobertura en la Carátula de la Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por la Carga que transporta, cuando ésta se encuentre a bordo en la cabina, en la batea/caja o en el remolque cuando sea arrastrada por el Vehículo Asegurado.
Responsabilidad Civil Carga A: La carga que corresponde a la presente modalidad es la de tipos de Carga de objetos personales POCO PELIGROSOS, que no se consideren como carga Tipo B y que se transporten exclusivamente sin el uso de remolques en autos o pick up’s de uso particular, con capacidad de carga de hasta 2.5 toneladas; siempre y cuando el propietario del Vehículo no sea una Persona Moral y que la carga no sea utilizada o destinada para fines comerciales ni de trabajo. Ejemplos elegibles de este tipo de carga son, entre otros, el transporte de bicicletas en su rack, maletas de viaje u enseres domésticos en una parrilla portaequipajes.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura no ampara:
Los daños ocasionados por la Carga transportada cuando corresponda a un tipo diferente al contratado y descrito en la Carátula de la Póliza.
Los daños causados por la Carga cuando el remolque se encuentre desenganchado del Vehículo Asegurado.
Los daños que ocasione la Carga cuando se excedan los límites o especificaciones, tanto en su capacidad de carga como en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el Vehículo y remolque Asegurados, según sea el caso.
Cualquier daño que sufra el Vehículo Asegurado y remolque.
Cualquier substancia o material que esté listado dentro de la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011 como Clase 1 (explosivos) y sus respectivas divisiones y/o Clase 7 (radiactivos).
La Responsabilidad Civil ecológica, entendiéndose por contaminación ecológica las variaciones que perjudiquen el medio ambiente, el agua, la atmosfera, el suelo o el subsuelo.
Daños genéticos a personas o animales, o daños causados por dioxinas, dimetilisocianato, askareles, terrftalatos, plomo u organoclorados.
Esta cobertura únicamente amparara los daños ocurridos en la República Mexicana y bajo la jurisdicción mexicana.
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Contratada esta cobertura en la Carátula de la Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por la Carga que transporta, cuando ésta se encuentre a bordo en la cabina, en la batea/caja o en el remolque cuando sea arrastrada por el Vehículo Asegurado.
Responsabilidad Civil Carga B: La presente modalidad ampara tanto la Carga A como la Carga comercial y/o equipo de trabajo u objetos personales con el uso de un remolque, tal como lanchas, motos, maquinaria y equipo en general, estructuras prefabricadas de cualquier tipo de material, mudanzas, ganado en pie, materiales de construcción, materia prima para cualquier tipo de industria.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura no ampara:
Los daños ocasionados por la Carga transportada cuando corresponda a un tipo diferente al contratado y descrito en la Carátula de la Póliza.
Los daños causados por la Carga cuando el remolque se encuentre desenganchado del Vehículo Asegurado.
Los daños que ocasione la Carga cuando se excedan los límites o especificaciones, tanto en su capacidad de carga como en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el Vehículo y remolque Asegurados, según sea el caso.
Cualquier daño que sufra el Vehículo Asegurado y remolque.
Cualquier substancia o material que esté listado dentro de la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011 como Clase 1 (explosivos) y sus respectivas divisiones y/o Clase 7 (radiactivos).
La Responsabilidad Civil ecológica, entendiéndose por contaminación ecológica las variaciones que perjudiquen el medio ambiente, el agua, la atmosfera, el suelo o el subsuelo.
Daños genéticos a personas o animales, o daños causados por dioxinas, dimetilisocianato, askareles, terrftalatos, plomo u organoclorados.
Esta cobertura únicamente amparara los daños ocurridos en la República Mexicana y bajo la jurisdicción mexicana.
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La presente cobertura ampara SOLAMENTE A LA PERSONA FÍSICA QUE APAREZCA COMO ASEGURADO en la Carátula de la Póliza.
La presente cobertura ampara:
Los daños, los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia de esta Póliza, que causen la muerte o menoscabo de la salud, el deterioro o destrucción de bienes de dichos terceros, conforme a los riesgos cubiertos por esta cobertura y/o dentro del siguiente supuesto:
Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentos o casa habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
El pago de gastos de defensa del Asegurado por la ocurrencia de siniestro amparado por la presente cobertura, tales como: El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza.
Las primas por fianzas que deban otorgarse por concepto de caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, si éstas procedieren, o condicional durante un proceso penal. Este gasto estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad de la Compañía para la presente cobertura establecida en la Carátula de la Póliza.
El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resoluciones judiciales o arbítrales que hayan causado ejecutoria, teniendo como límite la suma asegurada contratada.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
Riesgos Cubiertos para la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar
Como jefe de familia.
Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosión de la vivienda del Asegurado, ya sea como propietario y/o condómino.
Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua accidental e imprevisto.
Por la práctica de deportes como aficionado.
Por el uso de bicicletas, patinetas, embarcaciones de pedal o remo.
Por la tenencia o uso de armas blancas de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado para dicha tenencia o uso.
Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.
Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro y fuera de la República Mexicana.
Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
Actos de los trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento, construcción y/o remodelación en la vivienda del Asegurado.
Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado.
El cónyuge del Asegurado.
Los padres del Asegurado o cónyuge sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y dependan económicamente de él.
Los hijos mayores de edad, mientras que por estudios o soltería siguieren viviendo de manera permanente con el Asegurado y dependan económicamente de él.
EXCLUSIONES:
Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga en custodia, arrendamiento o depósito.
Daños causados por aeronaves.
Daños causados por vehículos motorizados, entendiéndose como aquellos vehículos que para su circulación y tenencia requieran permiso otorgado por la autoridad competente para portar placas de circulación.
Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de la profesión, del trabajo o del negocio del Asegurado o su cónyuge.
Daños causados por terremoto.
Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
Los daños derivados del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves, con excepción de las embarcaciones mencionadas dentro del inciso e) del apartado de riesgos cubiertos de la presente cobertura.
Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
Responsabilidades de cualquier índole derivadas por el incumplimiento de cualquier tipo de contrato y/o convenio.
Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
Daños causados por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos y otros parientes del Asegurado que habiten temporal o permanentemente con él y no sean dependientes económicos.
Daños causados por inconsistencia, hundimiento del suelo o subsuelo.
Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
Reclamaciones de Responsabilidad Civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas.
Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el Asegurado.
Instalaciones subterráneas.
Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos y Meteorológicos, hundimientos.
Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
Dolo o mala fe del Asegurado, sus Beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado de él, que actúen coludidos con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
Expropiación, requisición, secuestro vehicular, decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica.
Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.
Perdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual, de impurezas en el interior de tuberías.
Terrorismo y secuestro.
Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de paz o de guerra.
Daños causados por incumplir con disposiciones legales.
Cualquier responsabilidad y/o daño ocurrido fuera de los límites de la República Mexicana con excepción de lo mencionado en el inciso h) Riesgos Cubiertos de esta Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
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Esta cobertura ampara el pago por concepto de gastos médicos a cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado, originados de las lesiones corporales que deriven de alguno de los siguientes supuestos:
Por los riesgos amparados en la cobertura de Daños Materiales.
Del Robo Total o de Intento de Robo del Vehículo Asegurado.
Si a consecuencia del accidente automovilístico, el conductor y/o algún ocupante abandonan la cabina del vehículo asegurado y resultaran atropellados en el mismo lugar donde ocurrió el accidente.
En caso de vehículos híbridos o eléctricos, cuando el Asegurado y/u Ocupante se encuentre dentro de la cabina de pasajeros del Vehículo Asegurado o conectado el vehículo al cargador fijo, y existiese alguna falla eléctrica del vehículo, derrame o falla en la(s) batería(s) o por la carga de la misma.
Los conceptos de gastos médicos para persona ocupante amparados por esta cobertura, son los siguientes:
a) Hospitalización
Alimentos y cuarto estándar sólo para el paciente en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, drogas, estudios, procedimiento y medicinas que sean prescritas por un médico titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
b) Atención médica
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro
La Compañía reembolsará por cada persona fallecida los gastos de entierro hasta por un monto igual a 750 UMA’s al momento del siniestro. En todos los casos, se hará el reembolso mencionado previa acreditación de los gastos a la Compañía mediante los comprobantes respectivos.
Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables, siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
EXCLUSIONES:
Esta cobertura en ningún caso ampara:
Las lesiones y/o muerte que sufra una persona por su caída del Vehículo Asegurado.
La indemnización de cualquier enfermedad, Lesión Preexistente o Crónico Degenerativa que no se derive directamente de alguno de los riesgos indicados previamente dentro de la presente cobertura, independientemente de que la misma haya o no sido diagnosticada y/o atendida previo a la fecha del siniestro. En caso de requerirse la Compañía se reserva el derecho de solicitar el historial médico del lesionado, así como de solicitar las interconsultas, segundas opiniones y estudios que considere pertinente.
Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
Cualquier concepto o gasto que sea requerido por algún acompañante del lesionado.
Tratamientos dentales y cirugía estética no derivados del accidente.
Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como CHECK-UP.
Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña que haya sido provocado por estos aun cuando dicha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
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*UMA 2026 - 117.31
COBERTURAS
ADICIONALES CON COSTO
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La compañía se compromete a enviar a la agencia de la marca del vehículo siniestrado, para efectuar las reparaciones pertinentes.
Aplica a vehículos con antigüedad de hasta 10 años.
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La compañía conviene cubrir el robo parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del vehículo asegurado*
Esta cobertura tiene un deducible del 25% sobre cada uno de los bienes afectados en el siniestro.
En caso de ser un vehículo Eléctrico y/o Vehículo Híbrido Enchufable queda amparado el robo de cualquiera de los componentes fijos del Sistema de Carga de este. (limitado a 1 evento por vigencia).
Esta cobertura solo se puede contratar en vehículos cuya antigüedad sea menor a 10 años.
*Vehículo Asegurado: Es la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
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la Compañía conviene en reembolsar el importe pagado por concepto de multas o infracciones administrativas impuestas por autoridades competentes, por FALTA DE PRECAUCIÓN y que se relacione con el accidente de tránsito, así como, el costo por pensión o corralón, desde su retención y hasta la liberación del vehículo o hasta el límite de suma asegurada contratada, siempre y cuando el siniestro sea procedente y se tenga contratada la cobertura de Daños Materiales.
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Cuando la PERDIDA TOTAL se deba al ROBO TOTAL del vehículo la aseguradora INDEMNIZARA al asegurado la suma asegurada contratada.
El pago de la cobertura se realizara al indemnizar el Robo Total del Vehículo.
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Si el conductor habitual designado en la póliza conduce un vehículo de características similares al asegurado entonces:
Ampara contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en la cobertura de Defensa Jurídica y Asistencia Legal.
Ampara bajo las mismas condiciones, hasta por un 50% de la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, mientras se encuentre dentro de otro vehículo de uso particular o de pasajeros o inclusive cuando las lesiones ocasionadas en el accidente de tránsito las haya sufrido como peatón.
Ampara bajo las mismas condiciones, hasta por un 50% de la suma asegurada de la cobertura de Gastos Por Muerte Accidental o Pérdida Orgánica, siempre y cuando se encuentre dentro del vehículo destinado al transporte de pasajeros
Cubrir bajo las mismas condiciones, límites y exclusiones, la cobertura de Multas y Corralones.
Prestar los siguientes servicios de la cobertura Auxilio Vial 1 KM. “0” en caso de falla mecánica o descompostura (Servicio de Grúa, Gasolina hasta 10 lts con costo para el asegurado, cambio de llanta y paso de corriente) hasta 2 eventos por año. La grúa aplica para vehículos con antigüedad no mayor a 15 años.
Esta cobertura nunca aplica de forma sustitutiva a cualquier otro seguro, ya que opera en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
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Se amparan:
Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el Vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del Vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
Aplicando un deducible del 25% sobre la Suma Asegurada de los bienes asegurados. Para el pago de la cobertura se requerirá la factura del equipo especial.
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Se amparan:
Los daños materiales que sufra el blindaje instalado en el Vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
El robo, daño o pérdida del blindaje, a consecuencia del robo total del Vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
Para el pago de la cobertura se requerirá la factura del blindaje.
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Se amparan:
Los daños materiales que sufra la adaptación y/o conversión instalados en el Vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
El robo, daño o pérdida de la adaptación y/o conversión, a consecuencia del robo total del Vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
BENEFICIO ADICIONAL:
Se cubrirá el excedente de dimensiones de la adaptación dando aviso previo a la compañía
Para el pago de la cobertura se requerirá la factura de la adaptación y/o conversión.
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Si el conductor habitual estipulado en la póliza se encuentra conduciendo un automóvil de características similares y dicho automóvil sea un Auto de Renta Diaria, la compañía amparara con las coberturas de:
Daños Materiales
Robo Total
Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Bienes
Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Personas
Defensa Jurídica
Siempre y cuando estén contratadas y amparadas en la caratula de la póliza, aplicando contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones.
BENEFICIOS QUE SUMAN
SIN COSTO ADICIONAL
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Extensión de Responsabilidad Civil: Ampara siempre y cuando el vehículo asegurado sea de USO Y SERVICIOS PARTICULAR se cubrirán los siguientes beneficios:
Extensión de Responsabilidad Civil: Ampara al Conductor Habitual del Vehículo Asegurado, contra los mismos Riesgos y bajo las mismas bases, Límites de Responsabilidad, Deducibles y Exclusiones estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Bienes y/o Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Personas (LUC), en caso de conducir un vehículo de características similares al Vehículo Asegurado.
En caso de que una persona moral figure como Asegurado, esta extensión de Cobertura se otorgará a la persona física que se indique como Conductor Habitual en la Carátula de la Póliza.
Esta extensión de Cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro Seguro, que contra los mismos Riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel Seguro.
Responsabilidad Civil por remolques: Ampara la Responsabilidad Civil derivada de los daños producidos a Terceros por Remolques y Caravanas, y por los objetos transportados en el Vehículo Asegurado y hasta el límite de responsabilidad estipulado en la Carátula de la Póliza.
Esta Cobertura no cubre los daños ocasionados a Terceros por objetos lanzados intencionalmente desde el Vehículo Asegurado, o cuando se demuestre culpa o negligencia inexcusable por parte del Asegurado.
Responsabilidad Civil motociclista, ciclista y/o conductor de carrito de golf: Ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado, cuando intervenga como motociclista de Uso y Servicio Particular o ciclista no profesional o Conductor de carro de golf en un Accidente de Tránsito, siempre que así sea declarado al inicio del Contrato.
Responsabilidad Civil del hijo menor: Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el o los hijos menores de edad del Asegurado, cuando carezca de permiso o licencia de conducir, mientras se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado al momento de ocurrir un Accidente de Tránsito
Responsabilidad Civil por tumbaburros y/o canastillas: Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Vehículo Asegurado por los daños causados por tumbaburros o canastillas instalados en el mismo
Esta Cobertura no cubre los daños ocasionados al Vehículo Asegurado ni los daños ocasionados al Conductor o los Ocupantes del Vehículo Asegurado.
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Ampara a los hijos menores del asegurado mientras se encuentren conduciendo el vehículo asegurado al momento de ocurrir un accidente de tránsito.
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Ampara los daños producidos a Terceros por Remolques y Caravanas, y por los objetos transportados en el vehículo asegurado. (se requiere declarar al inicio del contrato)
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Ampara los daños ocasionados en un accidente de tránsito, cuando el asegurado intervenga en alguno de estos vehículos.
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Responsabilidad Civil por tumbaburros y/o canastillas: Ampara los daños causados por tumbaburros o canastillas instalados en el vehículo.
Además los daños que cause la carga de la canastilla quedaran amparados.
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Aplicará un descuento adicional en la prima de la cobertura de robo del 10% y bonificara al contratante una proporción del 15% sobre el deducible de robo.
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Las coberturas amparadas por nuestras pólizas se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
La aplicación de las coberturas de:
Daños Materiales
Robo Total
Gastos Médicos Ocupantes
Equipo Especial
Adaptaciones y Conversiones,
se EXTIENDE a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.
¿QUÉ NO CUBRE EL SEGURO?
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Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
a) Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Contratante.
b) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño consecuencial que sufra el Contratante, Asegurado o conductor, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado.
c) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de hechos diferentes a los amparados específicamente en cada cobertura.
d) El pago de multas, pensiones, sanciones, infracciones, maniobras de salvamento, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del Vehículo Asegurado, salvo aquellas que se estipulen en la cláusula 9ª. Gastos de Recuperación y Traslado.
e) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de actos de terrorismo.
f) Los daños que cause el vehículo asegurado a consecuencia de la privación ilegal de la libertad del Contratante, Asegurado o conductor (Secuestro).
g) Cualquier tipo de fraude.
h) Tratándose de automóviles y camiones tipo pick-up de hasta 2.5 toneladas, destinados a un uso distinto del servicio particular además de lo señalado en los puntos anteriores se excluye:
• Los daños a terceros en sus bienes o personas que cause el vehículo asegurado cuando al momento del siniestro, el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de estimulantes o depresores del sistema nervioso central aun cuando éstos hayan sido prescritos por un médico legalmente certificado para el ejercicio profesional, siempre que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
• Los daños a terceros en sus bienes o personas que cause el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia vigente para conducir, expedida por autoridad competente, o cuando dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado (tipo de placa y uso); a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, los permisos para conducir expedidos por la autoridad competente se consideran como licencias.
i) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste sea utilizado para actos ilícitos o delictivos en cualquiera de sus modalidades.
j) El incendio del vehículo asegurado, cuando el fuego haya sido producido en forma intencional por el asegurado.
k) Los daños materiales, las lesiones a las personas, cuando dicho daño o lesiones hayan ocurrido antes de la contratación de la póliza, o los daños materiales o a las personas que no sean consecuencia directa o no guarden relación con alguno de los eventos amparados en las coberturas contratadas.
l) Destinar el vehículo asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una mayor agravación del riesgo, incluyendo pero no limitándose al transporte de mercancías, transporte de carga y/o transporte de pasajeros (Cabify, Uber, Taxi, EasyTaxi o cualquier otro servicio que se preste por medio de aplicaciones móviles).
m) Participar directamente con el vehículo asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
