COBERTURAS

DEL SEGURO DE

ACCIDENTES

ESCOLARES

  • Si como consecuencia del ACCIDENTE sufrido por el asegurado y DENTRO DE LOS 90 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE sobreviniere la muerte, entonces se pagará la suma asegurada de la cobertura.

    En caso de MENORES DE 12 AÑOS, la obligación se limitará únicamente al pagoda los gastos funerarios realizados.

    Hasta el limite que indique la póliza.

  • Ampara al asegurado, en caso de pérdida orgánica derivada de un ACCIDENTE, sufrido por el asegurado, y que dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, se dictamine la pérdida orgánica, la COMPAÑÍA PAGARA al asegurado de acuerdo a la ESCALA CONTRATADA:

    I N D E M N I Z A C I Ó N

    Perdida de ……………………………… Escala A | Escala B

    Ambas manos …………………….…. 100% 100%

    Ambos pies ………..………………….…. 100% 100%

    Ambos ojos ………………………..….…. 100% 100%

    Una mano y un pie …………….. 100% 100%

    Una mano y la

    Vista de un ojo …………………….…. 100% 100%

    Un pie y la vista

    de un ojo …………………………..…….…. 100% 100%

    Una mano ………………………………..…. 50% 50%

    Un pie ………………………………….……….…. 50% 50%

    La vista de un ojo ………………….. 30% 30%

    El pulgar en cualquier mano 15% 15%

    El índice en cualquier mano 10% 10%

    Amputación parcial de un

    pie, comprendiendo

    todos los dedos ……… 0% 30%

    Tres dedos de una mano

    comprendiendo el

    pulgar o el índice ……….. 0% 30%

    Tres dedos de una mano,

    que no sea el

    pulgar o el índice ………..… 0% 25%

    El pulgar de una mano y

    otro dedo que no

    sea el índice ….……………. 0% 25%

    La audición total e irreversible

    en ambos oídos ……… 0% 25%

    El índice y otro dedo de

    una mano que no sea

    el pulgar …….……………… 0% 20%

    Acortamiento de

    por lo menos 5 cm

    de un miembro

    inferior ……………………….… 0% 15%

    El dedo medio o el anular

    o el meñique ………….. 0% 6%

    Cualquier dedo del pie .….. 0% 6%

    Para las pérdidas anteriores se entenderá:

    • Por pérdida de la mano: la mutilación total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana arriba de ella.

    • Por pérdida del pie: la mutilación completa desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.

    • Por pérdida de los dedos: la mutilación total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal o arriba de esta.

    • En cuanto a los ojos: la pérdida completa e irreparable de la vista.

    Cuando sean varias las pérdidas la compañía PAGARA LA SUMA DE LAS INDEMNIZACIONES hasta la suma asegurada para este beneficio.

  • Si el asegurado necesita hacer uso de servicios Médicos u hospitalarios derivados de un accidente, cubierto, y dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia de dicho accidente, quedaran cubiertos:

    • HONORARIOS MÉDICOS, ANESTESIÓLOGOS, TERAPEUTAS Y ENFERMERAS.

    • La prestación de servicios hospitalarios, DE LABORATORIO, DE IMAGENOLOGIA Y DE AMBULANCIA para la atención médica.

    • La ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIALES de tipo médico y quirúrgico.

    • Consultas postoperatorias realizadas por el médico tratante dentro de los 15 días naturales siguientes a la operación.

    • Los gastos que resulten de aparatos de prótesis, dental o de cualquier otra clase y tratamiento e ortodoncia, necesarias a causa del ACCIDENTE se cubrirán hasta el 15% de la Suma Asegurada de Reembolso de Gastos Médicos.

    • Los gastos de AMBULANCIA O TRASLADO del asegurado hasta por un monto máximo de 5% de la Suma Asegurada de Reembolso de Gastos Médicos.

    El reembolso de los gastos médicos que correspondan por uno o varios ACCIDENTES, se cubrirán sin exceden en ningún caso la SUMA ASEGURADA MÁXIMA CONTRATADA.

¿QUÉ NO CUBRE EL SEGURO?

    • Esté viajando en motocicleta, motoneta, y cualquier otro vehículo similar.

    • Enfermedad corporal o mental resultado de una lesión accidental.

    • Hernias y eventraciones, SALVO que sean a consecuencia de un accidente.

    • Abortos y legrados, SALVO que sea a consecuencia de un accidente.

    • Envenenamiento e intoxicación de cualquier origen o naturaleza, SALVO los accidentales (ejemplo intoxicación por gas)

    • Suicidio o cualquier intento del mismo.

    • Mutilación voluntaria.

    • Riña (peleas entre compañeros), homicidio intencional y actos delictivos intencionales en los que participe el asegurado

    • Gastos realizados para acompañantes del asegurado durante la internación de éste en un sanatorio u hospital.

    • Infecciones con EXCEPCIÓN de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.

    • Accidentes originados por hacer uso de enervantes, estimulantes o cualquier droga ilegal y otra sustancia similar, SALVO que se demuestre prescripción médica.

    • Accidentes a consecuencia de la práctica de actividades de vuelos sin motor (paracaidismo, ala delta y planeador), charrería, buceo, equitación, tauromaquia, alpinismo, box, lucha y artes marciales.

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