CONOCE
LAS COBERTURAS DEL
SEGURO DE VIDA
COBERTURA BÁSICA
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Si el Asegurado fallece durante la vigencia del certificado individual, la compañía pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada contratada.
COBERTURA BÁSICA
ADICIONAL
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La compañía pagará la suma asegurada para esta cobertura contratada.
Modalidad de contratación:
Gastos funerarios del Asegurado Titular: En caso de ocurrir el fallecimiento del titular, la compañía pagará la Suma Asegurada al beneficiario designado.
Gastos funerarios del Cónyuge: En caso de ocurrir el fallecimiento del cónyuge la compañía pagará la Suma Asegurada al beneficiario designado.
Gastos funerarios de Hijos. En caso de ocurrir el fallecimiento del hijo(a), la compañía pagará la Suma Asegurada al beneficiario designado, en caso de ser menor de 12 años la compañía pagará la suma asegurada que no podrá ser mayor a 10 veces al UMAM (uma mensual vigente)
COBERTURAS
ADICIONALES
INVALIDEZ
TOTAL Y PERMANENTE
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DEFINICIÓN DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
Es la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona derivado de un Accidente o enfermedad que lo imposibiliten a procurarse mediante el Desempeño Habitual de la Actividad Laboral una remuneración superior al 50% de sus ingresos comprobables percibidos de acuerdo con sus habilidades, conocimientos y posición social durante el último año de trabajo.
PARA DETERMINAR EL ESTADO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE:
Se requerirá que ésta NO SEA SUSCEPTIBLE DE SER CORREGIDA UTILIZANDO LOS CONOCIMIENTOS MÉDICOS EXISTENTES AL MOMENTO EN QUE OCURRIÓ, O QUE ÉSTOS NO SEAN ACCESIBLES PARA EL ASEGURADO.
También se considera INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE:
-la pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos,
-la pérdida de ambas manos,
-de ambos pies,
-de una mano y un pie, o
-de una mano conjuntamente con la vista de un ojo, o
-de un pie conjuntamente con la vista de un ojo.
Para efectos de la presente cobertura se entenderá:
Por pérdida de una mano, su anquilosamiento o su amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación, desde la articulación carpometacarpiana o arriba de ella.
Por pérdida de un pie, su anquilosamiento o su amputación quirúrgico o traumática, así como su desprendimiento o separación, desde la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
Por pérdida de un dedo, su anquilosamiento, o amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación de cuando menos dos falanges completas.
Por pérdida de la vista, la pérdida completa y definitiva de la visión.
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Si el asegurado sufre una invalidez total y permanente dentro de la vigencia, la compañía le pagará la suma asegurada contrata para esta cobertura A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA DICTAMINADA LA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE.
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Si el asegurado sufre una invalidez total y permanente dentro de la vigencia, la compañía MANTENDRÁ EN VIGOR LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO SIN MÁS PAGO DE PRIMA, con la Suma Asegurada correspondiente a la fecha en que se haya declarado de la invalidez total y permanente.
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El asegurado debe presentar a la compañía el Diagnostico definitivo de la invalidez total y permanente avalado por el dictamen de la Institución de Seguridad Social (IMSS, ISSSTE, ETC.) a la cual pertenezca el Asegurado, en caso de que el asegurado no este inscrito a una Institución de Seguridad Social, el asegurado deberá presentar el Dictamen de un médico con cédula profesional con Especialidad de Medicina del Trabajo y/o especialista en la materia, así como: Todos los EXÁMENES, ANÁLISIS Y DOCUMENTOS que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente (estos gastos deberán ser cubiertos por el asegurado).
EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LAS PRUEBAS O EXÁMENES QUE LE INDIQUE LA COMPAÑÍA; EN CASO DE OPONERSE SE CONSIDERARÁ POR DESISTIDA LA RECLAMACIÓN.
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Estas coberturas se cancelarán sin necesidad de declaración expresa de la Compañía en cualquiera de los siguientes casos:
Si el asegurado alcanza la edad de admisión establecida para esta cobertura para el Grupo Asegurado.
Al término de la vigencia del contrato de Seguro.
La compañía pague la Suma Asegurada al Asegurado por la cobertura de invalidez total y permanente.
DEFINICIONES DE
ACCIDENTE Y PÉRDIDA ORGÁNICA
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Se considera ACCIDENTE al acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produce lesiones corporales o la muerte del Asegurado.
NO SE CONSIDERA ACCIDENTE A LAS LESIONES CORPORALES O LA MUERTE PROVOCADA INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO.
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Aquel accidente que tuviere el asegurado VIAJANDO COMO PASAJERO en un vehículo público terrestre, y dicho vehículo sea impulsado mecánicamente y operado por empresa autorizada de transporte público.
Aquel accidente que tuviere el asegurado como PASAJERO EN UN ASCENSOR, con exclusión de los ascensores de minas, pozos petroleros, plataforma marina, construcción, grutas o similares.
Aquel accidente provocado por un incendio en cualquier TEATRO, HOTEL U OTRO EDIFICIO ABIERTO AL PÚBLICO, en el cual se encontrara el asegurado al momento de iniciarse el incendio.
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Por pérdida de una mano, su anquilosamiento o su amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación, desde la articulación carpometacarpiana o arriba de ella.
Por pérdida de un pie, su anquilosamiento o su amputación quirúrgico o traumática, así como su desprendimiento o separación, desde la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
Por pérdida de un dedo, su anquilosamiento, o amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación de cuando menos dos falanges completas.
Por pérdida de la vista, la pérdida completa y definitiva de la visión.
Pérdida de ambos oídos, la sordera o pérdida completa y definitiva de la audición.
MUERTE ACCIDENTAL
MUERTE COLECTIVA Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS
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La compañía pagará a los beneficiarios la Suma Asegurada contratada para esta cobertura; si el asegurado fallece dentro de los 90 días siguientes a consecuencia de un Accidente.
El pago que proceda para esta cobertura es adicional e independiente al de la cobertura de fallecimiento.
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La compañía pagará al asegurado el porcentaje de la Suma Asegurada de acuerdo a la tabla de indemnización contratada y especificada en la carátula de la póliza y/o certificado individual si el asegurado sufre alguna de las pérdidas orgánicas dentro de los 90 días siguientes a consecuencia de un Accidente.
Si durante la vigencia de esta cobertura, el asegurado sufre más de una de las pérdidas orgánicas amparadas en uno o más accidentes, se pagarán las indemnizaciones respectivas, pero el total de ellas en ningún caso excederá el importe de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
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La compañía pagara a los beneficiarios la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si el asegurado fallece dentro de los 90 días siguientes a consecuencia de un Accidente Colectivo.
El pago que proceda para esta cobertura es adicional e independiente al de la cobertura de fallecimiento.
En caso de que se tengan contratadas las coberturas de MUERTE ACCIDENTAL y MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA, y el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente colectivo, la compañía PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA CORRESPONDIENTE A AMBAS COBERTURAS.
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Estas coberturas se cancelarán sin necesidad de declaración expresa de la Compañía en cualquiera de los siguientes casos:
Si el asegurado alcanza la edad de admisión establecida para esta cobertura para el Grupo Asegurado.
Al término de la vigencia del contrato de Seguro.
La cobertura de Pérdidas Orgánicas, en el momento en que por una o más reclamaciones de Pérdidas Orgánicas, se pague el 100% de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
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Para coberturas de Invalidez Total y Permanente, Muerte Accidental, Pérdidas Orgánicas, y Muerte Accidental Colectiva
EXCLUSIONES
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La compañía no cubrirá el importe de la Suma Asegurada si éstas ocurren a consecuencia de:
Suicidio o cualquier intento de este o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
Lesiones provocadas intencionalmente por el propio asegurado.
Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alborotos populares o insurrección.
Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado.
Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador.
Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentra a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima, excepto cuando viajare como pasajero en un vehículo público, ya sea aéreo o marítimo de una compañía comercial debidamente autorizada para el transporte regular de pasajeros y en viajes de itinerario regular entre puertos o aeropuertos establecidos.
Accidentes que ocurran durante la participación activa del Asegurado en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor; excepto en el caso de que haya declarado el uso de ésta para el desempeño habitual de la actividad laboral y la compañía haya aceptado expresamente su cobertura.
Accidentes que ocurran mientras el asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, montañismo, boxeo, lucha, charrería, esquí, tauromaquia, caza, cualquier deporte aéreo o participando en cualquier forma de navegación submarina o caída libre con resorte.
Radiaciones ionizantes.
Lesiones sufridas estando bajo los efectos de alguna droga, enervantes o estimulante, excepto si fueron prescritos por un médico. Lesiones que se originen mientras el Asegurado se encuentra bajo los efectos del alcohol (cualquiera que sea su grado), siempre y cuando dicho estado influya en la realización del Siniestro.
Envenenamiento de cualquier naturaleza e inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un Accidente.
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Padecimientos o enfermedades preexistentes con un pronóstico de invalidez a ser desarrollada durante al vigencia de la póliza y/o certificado individual.
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Infecciones, salvo las que provengan de lesiones accidentales.
Enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, salvo cuando sean motivadas por las lesiones a consecuencia de accidente cubierto.
Muerte o cualquier pérdida que se manifieste 90 días naturales después de ocurrido el accidente.
homicidio imprudencial o doloso, a consecuencia directa de la participación activa del asegurado en actos delictivos.
COBERTURA DE
EVENTOS GRAVES
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El primer diagnóstico y/o manifestación de la enfermedad o evento se dé después de finalizado un Periodo de Espera de 90 días, excepto las QUEMADURAS las cuales no cuentan con Periodo de Espera.
El diagnóstico sea certificado por escrito por un médico especialista de acuerdo con cada patología cubierta.
El diagnóstico debe ser confirmado por clínica, radiología, histología y/o estudios de laboratorio o imagen. En caso de quemaduras se requerirá expediente clínico.
CÁNCER
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Presencia de un tumor maligno, diagnosticado positivamente con confirmación histológica y caracterizado por un incremento celular anormal que invade tejidos vecinos o a distancia por metástasis.
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Carcinoma in situ, displasia cervical, lesión intraepitelial escamosa de bajo grado (LIEBG), lesión intraepitelial escamosa de alto grado (LIEAG), así como todas las lesiones premalignas y Cánceres no invasivos.
Cáncer de próstata al menos que esté clasificado histológicamente con una puntuación de Gleason igual o superior a 7 o que haya progresado hasta alcanzar por lo menos la clasificación TNM clínica T2N0M0.
Leucemia linfocítica crónica, a menos de que exista evidencia histológica de progresión como mínimo a un Estadio B de Binet.
Tumores y Cánceres en la piel (excepto el melanoma maligno invasivo), carcinomas no invasivos (in situ), todos aquellos tumores localizados que no sean invasivos o que solo muestren cambios malignos en estadios tempranos. Tampoco tendrá cobertura el linfoma cutáneo.
Cáncer papilar de tiroides histológicamente descrito como T1N0M0 y T2N0M0.
Gammapatía monoclonal de significado indeterminado y policitemia rubra vera y trombocitemia esencial.
Linfoma MALT gástrico. Tampoco ningún tumor del estroma gastrointestinal (GIST) en estadio I y II de acuerdo con el manual de estadificación del Cáncer de la American Joint Committee On Cancer (AJCC), séptima edición (2010).
Desarrollo de tumores o cualquier tipo de Cáncer en presencia del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)
Aplican las exclusiones de la cobertura de enfermedades graves.
INFARTO AL MIOCARDIO
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Es la muerte de una porción del músculo del corazón (miocardio) como resultado de la interrupción súbita del flujo de sangre adecuado.
El diagnóstico deberá ser emitido por un médico especialista en cardiología y ser confirmado en los siguientes 30 días de haberse emitido el diagnóstico inicial, además deberá estar basado en los siguientes elementos:
Dolor de pecho típico
Nuevos cambios electrocardiolgráficos (ECG) asociados, consistentes en elevación del segmento ST en dos o más derivaciones, apariciones de onda Q patológica en dos o más derivaciones o inversión de la onda T.
Elevación de enzimas cardiacas (troponinas)
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Infarto de miocardio silente y otros síndromes coronarios agudos, por ejemplo, angina de pecho estable o inestable.
Elevación de troponinas en ausencia de enfermedades cardiacas isquémicas.
Infarto de miocardio con arterias coronarias normales o causado por vasoespasmo coronario, puentes miocárdicos o abuso de drogas.
Aplican las exclusiones de la cobertura de enfermedades graves.
ACCIDENTE CEREBROVASCULAR
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Corresponde a cualquier incidente cerebrovascular agudo que produzca secuelas neurológicas que se manifiesten o duren por más de 24 horas. Debe existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia y cuya consecuencia resulte en un déficit neurológico permanente.
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Enfermedades cerebrovasculares transitorias isquémicas.
Lesiones traumáticas de tejido cerebral o vasos sanguíneos.
Déficit neurológico debido a hipoxia general, infección, enfermedad inflamatoria, migraña o intervención médica.
Aplican las exclusiones de la cobertura de enfermedades graves.
INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA
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Corresponde al fallo total e irreversible de AMBOS RIÑONES, que trae como consecuencia la necesidad de efectuar regularmente diálisis o hemodiálisis renal o un trasplante de riñón.
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Insuficiencia renal aguda reversible hasta fase II con diálisis renal temporal o hemodiálisis temporal
Aplican las exclusiones de la cobertura de enfermedades graves.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS MAYORES
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Es la necesidad de efectuar un trasplante como consecuencia de un daño irreversible de alguno de los siguientes órganos:
Corazón
Hígado
Pulmón
Médula ósea
Intestino delgado
Páncreas
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Trasplante de otras células (incluyendo células de los islotes y células madre que no sean las hematopoyéticas)
El trasplante de otros órganos, partes del cuerpo o tejidos (incluyendo la córnea o la piel)
Cualquier trasplante en calidad de donante
Aplican las exclusiones de la cobertura de enfermedades graves.
PARÁLISIS TOTAL
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Es la pérdida funcional (de uso) completa de al menos dos brazos o dos piernas o un brazo y una pierna, es decir, al menos dos extremidades completas, como consecuencia de parálisis.
La pérdida funcional debe haberse presentado en forma continua y permanente por un periodo no inferior a 180 días a partir de la fecha en que se presento inicialmente la parálisis.
DICHA PARÁLISIS DEBE TENER EL CARÁCTER DE IRREVERSIBLE Y SER CONFIRMADA PR UN NEURÓLOGO.
La parálisis total puede ser a consecuencia de una enfermedad o accidente.
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Parálisis debida al Síndrome de Guillain Barre
Parálisis periódica o hereditaria
Aplican las exclusiones de la cobertura de enfermedades graves.
QUEMADURAS
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Lesión de la piel o de otros tejidos corporales causada por el calor, o debido a la radiación, radioactividad, electricidad, fricción o contacto con químicos.
Las quemaduras se clasifican por la extensión de las lesiones y para medir el porcentaje de la superficie corporal quemada se utiliza la regla de los 9 (para adultos) y la cartilla de Lund-Browder (para niños menores de 10 años).
Para efectos de este Contrato de Seguro, la Compañía pagará la Suma Asegurada cuando la quemadura abarque por lo menos el 20% del área de superficie corporal.
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Aplican las exclusiones de la cobertura de enfermedades graves
ESTADO DE COMA
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Diagnóstico definitivo confirmado por un neurólogo, de estado de inconsciencia sin reacción ni respuesta a estímulos externos o necesidades internas que resulta en una puntuación de 8 o menos en la escala de coma de Glasgow de por lo menos 96 horas de duración y que produzca déficit neurológico permanente que debe evaluarse por lo menos 30 días después del inicio del estado de coma.
Durante todo el periodo de pérdida de la conciencia es necesario que se haya requerido cuidados intensivos, incluyendo ventilación asistida. .
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Aplican las exclusiones de la cobertura de enfermedades graves.
ESCLEROSIS MÚLTIPLE
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Enfermedad inflamatoria caracterizada por la aparición de lesiones desmielinizantes crónicas en el sistema nervios central, confirmada con estudios, en la que se presente un deterioro funcional con un puntaje de 3 a 4.5 en la escala expandida de discapacidad de Kurtzke.
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Esclerosis Múltiple posible y síndrome aislados neurológica o radiológicamente sugestivos, pero no confirmatorios de diagnóstico de la Esclerosis Múltiple.
Neuritis óptica y neuromyelitis óptica aisladas.
Aplican las exclusiones de la cobertura de enfermedades graves.
EXCLUSIONES
ENFERMEDADES GRAVES
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Enfermedades consecuencia de intento de suicidio, lesiones autoinfligidas, aun cuando se encuentre en estado de inconciencia o enajenación mental, así como trastornos psicológicos.
Padecimientos congénitos.
Enfermedades Preexistentes.
Cualquier enfermedad que no se encuentre expresamente enunciada dentro de la cobertura de enfermedades graves.
Tratamientos experimentales o en fase de investigación.
Cualquier enfermedad o procedimiento derivado del abuso de alcohol o del uso de sustancias o drogas no prescritas por un médico.
Actos de guerra o rebelión por parte del ejército.
Actividades extremas: paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, ski, tauromaquia, caza, deportes aéreos o participación en cualquier forma de navegación submarina o caída libre con resorte.
INDEMNIZACIÓN
DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
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Si a consecuencia directa de una Enfermedad o Accidente, la compañía pagará a partir del momento en que hayan transcurrido al menos 24 horas de su ingreso, la Suma Asegurada diaria establecida en la póliza o endoso correspondiente hasta por 30 días que continúe su hospitalización.
Se incluyen las complicaciones del embarazo, parto o cesárea siempre y cuando el embarazo haya iniciado dentro de vigencia de la póliza.
En caso de hospitalizaciones posteriores a consecuencia de Accidentes o enfermedades cubiertas diferentes, los días de hospitalización serán acumulativos hasta completar el beneficio máximo de 30 días
Aplica Periodo de Espera, que se especifica en la caratula de la póliza y certificado individual sin embargo en caso de accidente no aplicará periodo de espera alguno.
La indemnización empezará a contar después de las primeras 24 horas de su primer ingreso al hospital, en cualquier caso.
Una vez pagada la Suma Asegurada correspondiente al máximo número de días de hospitalización, esta cobertura quedará automáticamente cancelada por el periodo de Vigencia en curso.
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Este beneficio corresponde a la hospitalización por la atención del parto o cesárea .
a este beneficio tendrán derecho las aseguradas, cuyo embarazo haya iniciado posterior al incio de la vigencia del certificado individual y de esta cobertura.
La asegurada tendrá derecho a que se le indemnice el 200% de la Suma Asegurada Diaria indicada en la carátula de la póliza y/o certificado individual. con un beneficio máximo de pago de 2 días.
Para este beneficio no se aplicará estancia mínima de 24 hrs y los días de hospitalización que requiera para este beneficio no disminuyen los 30 días de hospitalización de cobertura.
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Complicaciones del embarazo, parto o cesárea
