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ENFERMEDADES TÉRMINALES
CÁNCER
INSUFICIENCIA RENAL
ACCIDENTE VASCULAR CEREBRAL
INFARTO AL MIOCARDIO
25%
DE LA
SUMA
ASEGURADA
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Muerte de una gran parte del músculo cardiaco a consecuencia de una disminución importante de abastecimiento sanguíneo.
Se procederá al pago de esta cobertura cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Se demuestren cambios específicos y permanentes en el electrocardiograma.
El infarto del miocardio haya requerido atención hospitalaria, cuyos primeros 3 días fuesen en unidad coronaria o similar (terapia intensiva) con tratamiento bajo vigilancia de un cardiólogo certificado.
La fracción de eyección sea menor a 30%.
Exista insuficiencia cardiaca de grado IV.
No se demuestre regresión de la zona afectada en el electrocardiograma como consecuencia del mejoramiento evidente de la circulación miocárdica.
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Cualquier alteración cerebro-vascular que produzca secuelas neurológicas irreversibles por más de 96 horas.
Se procederá al pago de esta cobertura siempre y cuando:
Exista una valoración de los médicos de Seguros Atlas, S. A. en la que se determine que no existen pruebas evidentes de la recuperación del problema neurológico.
El accidente vascular cerebral se hubiera tratado en un hospital.
Se haya determinado neurológicamente que por fallo de la función cerebral caracterizado por falta de respuesta a cualquier estímulo, el asegurado necesita el uso persistente y continuo de aparatos para soportar la vida.
Exista destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal así como pruebas de disfunción neurológica permanente; estas pruebas deberán ser realizadas por un neurólogo después de transcurridas seis semanas como mínimo desde la fecha del accidente.
Se excluyen los accidentes vasculares isquémicos transitorios y accidentes lentamente reversibles, así como las lesiones cerebrales provocadas por el uso de alcohol o drogas.
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La presencia de un tumor maligno de clasificación internacional grado IV, caracterizado por el crecimiento y la dispersión incontrolables de células malignas y la invasión del tejido normal por éstas.
En cualquier caso deberá demostrarse esta situación mediante estudio patológico.
Quedan incluidos entre otros: leucemia, linfomas, y la enfermedad de Hodgkin (Iinfogranuloma)
Se excluyen: cualquier tipo de cáncer de piel (excepto melanomas malignos), tumores considerados como pre-malignos, cáncer in situ no invasivo y, tumores debidos a la presencia del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o SIDA.
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El fallo total, crónico e irreversible de ambos riñones, comprobable con las pruebas de función renal y estudios de patología relacionados al caso.
INVALIDEZ
TOTAL Y PERMANENTE
(BIPA)
a partir de que se diagnostique la invalidez, la Suma Asegurada se pagará en una sola exhibición
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Para determinar la " Invalidez Total y Permanente " a la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente o enfermedad que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, se requerirá que haya sido continua durante 6 meses.
EXCEPTO
Cuando la causa sea la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo.
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A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar a Seguros Atlas, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una Institución de Seguridad Social o médico con cédula profesional así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su Invalidez Total y Permanente.
Aunque la enfermedad o accidente que provoque el estado de incapacidad o invalidez total y permanente pueda ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del asegurado por virtud de su capacidad económica.
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Lesiones provocadas intencionalmente por el propio asegurado.
Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, insurrección o manifestaciones violentas en que participe el asegurado en forma directa.
Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio asegurado.
Lesiones intencionales producidas en riña siempre que el asegurado sea el provocador.
La participación en cualquier forma de navegación aérea, excepto cuando el asegurado viajara como pasajero en una avión de una compañía comercial debidamente autorizada para el transporte de pasajeros, en rutas establecidas.
Lesiones sufridas mientras el asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
Lesiones que sufra el asegurado mientras se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, montañismo, boxeo, cualquier tipo de lucha, charrería, esquí, tauromaquia, cualquier deporte aéreo, artes marciales, espeleología, equitación, rugby y rapel.
Enfermedades preexistentes, entendiéndose por éstas, aquellas que se hubieren manifestado antes del inicio de la vigencia del contrato de seguro, que fueron diagnosticadas por un médico, aparentes a la vista o las que por sus síntomas o signos no pudieran pasar desapercibidas.
Radiaciones atómicas.
Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento o drogas, excepto las prescritas por un médico.
Lesiones que sufra el asegurado por culpa grave o temeridad cuando esta conducta haya influido directamente en la realización del siniestro.
EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS
POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
(BIT)
La compañía eximirá al asegurado del pago de primas que le corresponda a partir de que se diagnostique la invalidez.
INDEMNIZACIÓN POR
MUERTE ACCIDENTAL
(D1)
en caso de sufrir un accidente que cause la muerte del asegurado, la compañía pagara la Suma Asegurada contratada a sus beneficiarios en una sola exhibición
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Accidente: Aquel acontecimiento proveniente de una causa fortuita, externa, súbita y violenta que produce la muerte del asegurado.
Siempre y cuando ocurra dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que ocurrió el accidente.
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El pago de indemnizaciones por muerte se hará a los beneficiarios nombrados en la póliza.
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Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza que no sean ocasionadas directamente por los accidentes a que se refiere esta cláusula.
Envenenamiento de cualquier naturaleza e inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un accidente.
Suicidio o intento de él, cualesquiera que sean las causas que lo provoquen.
Lesiones intencionales producidas en riña siempre que el asegurado sea el provocador.
Lesiones sufridas al prestar servicio militar o naval en tiempo de guerra, revolución, actos de insurrección o manifestaciones violentas en las que participe el asegurado en forma directa.
La participación en cualquier forma de navegación aérea, excepto cuando el asegurado viajara como pasajero en un avión de una compañía comercial debidamente autorizada para el transporte de pasajeros, en rutas establecidas.
La participación en cualquier forma de navegación submarina.
Lesiones sufridas mientras el asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
La participación del asegurado en eventos de paracaidismo, motociclismo, vuelos delta, equitación, charrería, buceo, fútbol americano, artes marciales, boxeo y lucha de cualquier tipo.
Accidentes que sufra el asegurado por culpa grave cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento o drogas, excepto las prescritas por un médico.
Accidentes que sufra el asegurado por culpa grave o temeridad cuando esta conducta haya influido directamente en la realización del siniestro.
Accidentes ocurridos al asegurado efectuando actos delictivos intencionales.
PERDIDA DE MIEMBROS
(D2)
La Compañía pagará un porcentaje de la suma asegurada de acuerdo a la tabla de indemnizaciones. En caso de sufrir la pérdida de varios miembros, la suma máxima que se pagará será el 100% de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
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El Asegurado o los beneficiarios tienen la obligación de dar aviso a la Compañía dentro de los 90 (noventa) días siguientes a que ocurrió el accidente que le dió origen.
Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación de dar aviso a la compañía dentro del plazo establecido, la Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
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El pago de indemnizaciones por muerte se hará a los beneficiarios nombrados en la póliza y el pago de las indemnizaciones por pérdida de miembros se hará al propio Asegurado.
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Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza que no sean ocasionadas directamente por los accidentes a que se refiere esta cláusula.
Envenenamiento de cualquier naturaleza e inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un accidente.
Suicidio o intento de él, cualesquiera que sean las causas que lo provoquen.
Lesiones intencionales producidas en riña siempre que el asegurado sea el provocador.
Lesiones sufridas al prestar servicio militar o naval en tiempo de guerra, revolución, actos de insurrección o manifestaciones violentas en las que participe el asegurado en forma directa.
La participación en cualquier forma de navegación aérea, excepto cuando el asegurado viajara como pasajero en un avión de una compañía comercial debidamente autorizada para el transporte de pasajeros, en rutas establecidas.
La participación en cualquier forma de navegación submarina.
Lesiones sufridas mientras el asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
La participación del asegurado en eventos de paracaidismo, motociclismo, vuelos delta, equitación, charrería, buceo, fútbol americano, artes marciales, boxeo y lucha de cualquier tipo.
Accidentes que sufra el asegurado por culpa grave cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento o drogas, excepto las prescritas por un médico.
Accidentes que sufra el asegurado por culpa grave o temeridad cuando esta conducta haya influido directamente en la realización del siniestro.
Accidentes ocurridos al asegurado efectuando actos delictivos intencionales.
DOBLE INDEMNIZACIÓN POR
MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA
(D3)
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La indemnización se duplicará si el accidente que les dio origen ocurre::
Mientras viaje como pasajero en cualquier vehículo público, que no sea aéreo, impulsado mecánicamente y operado regularmente por una empresa de transportes públicos, contra pago de pasaje, sobre una ruta establecida normalmente para ruta de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares.
Mientras se encuentre en un ascensor que opere para servicio público, con excepción de los que operan en minas, siempre y cuando no esté prestando servicios de ascensorista.
A causa de un incendio o conato de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en que se encuentre el asegurado al momento de iniciar dicho incendio.
La indemnización se duplicará
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